Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el
precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiéndese
siempre esta estipulación en el contrato de venta, y cuando se expresa, toma
el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.
Requiere que se pacte expresamente la condición
resolutoria sobre un aspecto de cumplimiento del
contrato de venta: el precio.
El contrato es perfecto solamente queda
sometido a una condición resolutoria.
El riesgo de la cosa lo asume el comprador, que
además de dueño es poseedor.
P.C Simple
Art 1935: Condición resolutoria
expresamente convenida, frente al precio.
Bonivento considera que que este pacto es innecesario puesto que se
podría aplicar lo dispuesto en los articulos 1546 y 1930 del C.C.
Anotações:
ARTICULO 1930. MORA EN EL PAGO DEL PRECIO. Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.
ARTICULO 1546. CONDICION RESOLUTORIA TACITA. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios
Ofrecen al vendedor la facultad de resolver el contrato de
compraventa cuando el comprador no atiende el precio en la forma
convenida.
P.C. Calificado
1937 C.C
Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se
resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin
embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las
veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
Se exige para romper el vinculo una declaratoria judicial.
Será acorde con esa manifestación contractual y la resolución se
decretará a partir del momento del incumplimiento.
PACTO DE RETROVENTA
Es una venta sometida a una condición resolutoria, mediante el
ejercicio del derecho de recobro por el vendedor.
Debe consignarse de manera expresa en el contrato.
Efectos
Frente a terceros
Protección a terceros adquirentes
de buena fe.
El que adquiere una cosa sin conocer de la existencia de la clausula
de retroventa, y su comportamiento es acorde a una conducta diliente
y cuidadosa, exenta de toda culpa, NO PODRÁ ser demandado para la
reivindicación del bien.
Art 1547 C.C
Anotações:
Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.
Art 1548 C.C
Anotações:
Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública
Frente a las partes
Art 1941 C.C
Anotações:
El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus acciones naturales.
Tendrá, asimismo, derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador.
Será obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.
El vendedor esta obligado a reembolsar la cantidad determinada que se estipulare o lo que le
haya costado la compra, si no se pactan intereses, no se esta obligado a satisfacerlos.
Art 1939 C.C
Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la
cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se
estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.
Prohibición de la cesión de derechos
Art 1942 C.C
Anotações:
El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse.
Es decir que los derechos que surgen de la clausula de
retroventa no se pueden transmitir por acto entre vivos.
Art 1943 C.C
El tiempo en que se podrá intentar la acción de
retroventa no podrá pasar de cuatro años contados
desde la fecha del contrato.
ADICTIO IN DIEM
Articulo 1944 C.C
Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que
no podrá pasar de un año) persona que mejore la compra se
resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el
comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la
cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra.
La disposición del artículo 1940 se aplica al presente
contrato. Resuelto el contrato tendrá lugar las
prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de
retroventa.
Anotações:
ARTICULO 1940. EFECTOS RESPECTO A TERCEROS. El pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los artículo 1547 y 1548
Conlleva a una condición resolutoria del contrato, las ventajas de la compraventa se
orientan sobre el precio. Para que prospere la resolución el nuevo comprador debe
ofrecer mas ventajas contractuales.
Término de 1 año a partir de la celebración del contrato.
Si la cosa desaparece el riesgo lo asume el comprador, por ser dueño.
EN MATERIA MERCANTIL
PACTO DE PREFERENCIA
Articulo 862 C.Co
aquel por el cual una de las partes se obliga a preferir a la otra para
la conclusión de un contrato posterior, sobre determinadas cosas, por
un precio fijo o por el que ofrezca un tercero, en determinadas
condiciones o en las mismas que dicho tercero proponga, será
obligatorio.
El pacto de preferencia no podrá estipularse por un
término superior a un año.
Si la preferencia se concede en favor de quien esté ejecutando a virtud de
contrato una explotación económica determinada, el anterior plazo se
contará a partir de la expiración del término del contrato en ejecución.
Todo plazo superior a un año quedará reducido, de derecho, al máximo legal
No supone un contrato de compraventa, puesto
que se crea es a obligación a la parte que ha de
decidirse a disponer de la cosa.
Las condiciones de la venta futura pueden
estar definidas previamente.
No esta sometido a ninguna condición
Principio de limitación del derecho de disposición