PROCESO DE PLANEACIÓN, PREPARACIÓN, PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
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Mapa Mental sobre PROCESO DE PLANEACIÓN, PREPARACIÓN, PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, criado por Area Contable Gri Company em 27-05-2022.
PROCESO DE PLANEACIÓN, PREPARACIÓN,
PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
1.
La programación presupuestal empieza en el mes de febrero cuando la DGPPN (dirección general del
presupuesto público nacional) y la DIFP (Dirección de inversiones y finanzas publicas) - DNP
(Departamento nacional de planeación), remiten a las entidades que hacen parte del PGN (Presupuesto
general de la nación), una Circular Externa con los criterios previstos para la formulación del presupuesto y
continúa con la preparación y envío al Congreso del Anteproyecto de PGN a comienzos de abril.
2.
El anteproyecto es remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su
presentación al Congreso de la República en la primera semana de abril de cada año
3.
En los meses siguientes se prepara el Marco Fiscal de Mediano Plazo, incluyendo el
Plan Financiero y la fijación de metas de superávit primario, el Marco de Gasto de
Mediano Plazo, el Plan Operativo Anual de Inversiones, los cuales se presentan a
consideración y aprobación de las instancias correspondientes CONFIS (Consejo
superior de política fiscal) –CONPES (consejo nacional de política económica y social).
4.
Presentación al MH de los anteproyectos
institucionales al 30 de Junio de cada año
5.
La DGPPN consolida la información relacionada con el PGN y prepara el
texto del proyecto de ley que el gobierno nacional presenta a consideración
del Congreso de la República, por conducto del Ministro de Hacienda,
durante los primeros 10 días de las sesiones ordinarias, esto es, a más
tardar el 29 de julio de cada vigencia, clasificado como lo ordena la norma.
6.
Después de que el Ministro de Hacienda radica el proyecto de
presupuesto en la Secretaría de la Cámara de Representantes, ésta da
traslado de la documentación correspondiente a las Comisiones de
Asuntos Económicos para que se dé inicio a la etapa de discusión y
aprobación del proyecto por parte del Congreso de la República.
7.
Artículo 349. Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y
estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso
discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones.
8.
Un trámite similar al del primer debate se da en las plenarias de Cámara y de Senado, las
cuales inician la discusión del proyecto el 1° de octubre. El plazo para aprobar el
proyecto de presupuesto, incluyendo la propuesta conciliada, si se requiriese este
procedimiento, sólo va hasta antes de la media noche del 20 de octubre.
9.
En cualquier caso, las comisiones decidirán antes del 15 de septiembre
sobre el monto definitivo del presupuesto de gastos. Se nombran los
ponentes encargados de analizar el proyecto y con base en el informe de
ponencia se abrirá la discusión del proyecto y antes del 25 de septiembre
las comisiones decidirán en primer debate la aprobación o no del proyecto.
10.
Para que las iniciativas del Congreso sean legalmente válidas deben contar con el
aval previo del Ministro de Hacienda. El Congreso tiene la facultad constitucional
para decretar el gasto pero carece de la iniciativa para determinar qué y cuánto se
presupuesta como gasto o se determina como rentas y recursos de capital.
11.
Una vez es presentado el proyecto por el Gobierno, las comisiones económicas
de ambas cámaras solicitan las opiniones de entidades relacionadas con el
proyecto de presupuesto anual como El Banco de la Republica que estudia el
impacto macroeconómico y sectorial del déficit y del nivel de gasto propuesto
12.
La evaluación inicial del proyecto le da a las comisiones elementos para decidir antes
del 15 de agosto su el proyecto de ley se ajusta a los preceptos del EOP (Estatuto
Orgánico del Presupuesto), en caso contrario lo devolverá al MHCP para que haga las
enmiendas correspondientes y lo vuelva a presentar antes del 30 de agosto.
13.
Una vez aprobado el presupuesto, el Presidente de la República
sanciona la respectiva ley.
14.
Así mismo, le corresponde al Gobierno Nacional expedir el decreto de
liquidación del PGN, ambos antes de que se inicie la nueva vigencia fiscal.