El Personal Docente que destaque en su desempeño será objeto del Reconocimiento por parte de la
Autoridad Educativa u Organismo
descentralizado.
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Artículo 46.
En
el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de
experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones
docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los
docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas
funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del
sistema, conforme lo determinen las Autoridades
Educativas y los Organismos Descentralizados.
En la Educación Básica los movimientos laterales
objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se
realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida.
Rubrica: : Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica
En el caso de movimientos laterales temporales a
funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección
de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, El personal seleccionado mantendrá su plaza
docente.
Rubrica: : Educación Básica los movimientos laterales
En la Educación Básica los movimientos laterales
serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los
docentes pierdan el vínculo con la docencia.
Los movimientos laterales a funciones de Asesoría
Técnica Pedagógica temporales sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más.
Las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan
funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior
que imparta el Estado.
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior
será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo
menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
En la evaluación del desempeño se utilizarán los
perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines
de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
Los Evaluadores que participen en la evaluación del
desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo
anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función
respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de
regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado
determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría
correspondiente.
El personal sujeto a los programas a que se refiere
el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad
de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que
se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del
siguiente ciclo escolar o lectivo.
De ser insuficientes los resultados en la segunda
evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para
sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor
de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado
suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados
los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la
Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
Para la Educación Básica, los programas de
regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales
que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas
de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y
Organismos Descentralizados, según corresponda.
Rubrica: : Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles
Rubrica: : éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el Personal Docente
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CONOCER LOS FUNDAMENTOS LEGALES
La importancia de conocer los fundamentos legales
desde mi perfil es que permite saber el
roll a seguir para el proceso de valuación.
Las obligaciones y derechos que jurídicamente que
tengo para ser evaluado y recibir apoyo de las autoridades educativas en la preparación
y mejoramiento del desempeño docente.