Zusammenfassung der Ressource
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN
Y FINANZAS PUBLICAS
- Libro II - De las
Finanzas Públicas
- TITULO I.- DEL SISTEMA NACIONAL DE
FINANZAS PUBLICAS
- Comprende
- conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y
organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto
de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y
financiamiento públicos
- Objetivos
del SINFIP
- 1. La sostenibilidad, estabilidad y
consistencia de la gestión de las finanzas
públicas
- 2. La efectividad de la recaudación de los
ingresos públicos
- 3. La efectividad, oportunidad y equidad de la
asignación y/uso de los recursos públicos
- 4. La sostenibilidad y legitimidad del
endeudamiento público
- 5. La efectividad y el manejo integrado de la
liquidez de los recursos del sector público
- 6. La gestión por resultados eficaz y eficiente
- 7. La adecuada complementariedad en las
interrelaciones entre las entidades y
organismos del sector público y, entre éstas y
el sector privado
- 8. La transparencia de la información sobre las
finanzas públicas
- Deglegación de facultades
- La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar
por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo.
Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios,
servidores o representantes especiales o permanentes
delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las
finanzas públicas
- Recuros Públicos
- Se entienden por recursos públicos los definidos en el Art. 3
de la ley de la Contraloría General del Estado. Los anticipos
correspondientes a la contratación pública no pierden su
calidad de recursos públicos, hasta el momento de ser
devengados
- TITULO II.-
COMPONENTES DEL
SISTEMA
- Componentes del SINFIP.- Se entiende por componentes del SINFIP, a cada
conjunto de procesos necesarios para la organización y gestión del mismo.
- Los componentes son: política y programación fiscal,
ingresos, presupuesto, endeudamiento público,
contabilidad gubernamental y tesorería.
- Los componentes del SINFIP actuarán en forma coordinada y
establecerán los canales de articulación entre sí con la finalidad de
garantizar el funcionamiento integrado del Sistema.
- DEL COMPONENTE DE
INGRESOS
- Contenido y Finalidad
- Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de la política fiscal, las
variables fiscales y la programación fiscal plurianual y anual, con la finalidad
de alertar oportunamente sobre los impactos fiscales,
- Política Fiscal
- Dictada por el Presidente de la República en los campos de ingresos, gastos, financiamiento,
activos, pasivos y patrimonio del Sector Público no Financiero, propenderá al cumplimiento
del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos del SINFIP.
- Participación
- El ente rector de las finanzas públicas participará en la elaboración y consolidación de la programación
macroeconómica en lo referente al campo de las finanzas públicas, en el marco de la coordinación de la
institucionalidad establecida para el efecto.
- DEL COMPONENTE DE
PRESUPUESTO
- Contenido y
finalidad
- Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos,
gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del
Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas.
- Etapas del ciclo
presupuestario
- 1. Programación
presupuestaria.
- 2. Formulación
presupuestaria.
- 3. Aprobación
presupuestaria.
- 4. Ejecución
presupuestaria
- 5. Evaluación y
seguimiento
presupuestario.
- 6. Clausura y liquidación
presupuestaria.
- Programación
Presupuestaria
- Contenido y Finalidad
- Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de
los objetivos determinados por la planificación y
las disponibilidades presupuestarias coherentes
con el escenario fiscal esperado, se definen los
programas, proyectos y actividades a incorporar
en el presupuesto
- Formulación
Presupuestaria
- Contenido y
Finalidad
- Consiste en la elaboración de las
proformas que expresan los
resultados de la programación
presupuestaria, bajo una
presentación estandarizada según
los catálogos y clasificadores
presupuestarios, con el objeto de
facilitar su exposición
- Formulación de
proformas
- Cada entidad y organismo sujeto al
Presupuesto General del Estado formulará la
proforma del presupuesto institucional, en la
que se incluirán todos los egresos necesarios
para su gestión. únicamente se incluirán los
que hubieren sido incorporados en el Plan
Anual de Inversión
- Normas y
Directrices
- En la formulación de las proformas presupuestarias del sector público,
incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomos
descentralizados, banca pública y seguridad social, se observarán
obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos
emitidos por el ente rector del SINFIP.
- Aprobación
Presupuestaria
- Normativa Aplicable
- La aprobación del Presupuesto General
del Estado se realizará en la forma y
términos establecidos en la Constitución
de la República. En caso de reelección
presidencial, el Presidente reelecto
enviará la proforma 30 días después de
proclamados los resultados de la
segunda vuelta.
- Presupuestos
prorrogados
- Hasta que se apruebe el Presupuesto General
del Estado del año en que se posesiona el
Presidente o Presidenta de la República,
regirá el presupuesto inicial del año anterior
- Vigencia y
Obligatoriedad
- Los presupuestos de las entidades y organismos señalados en
este código entrarán en vigencia y serán obligatorios a partir
del 1 de enero de cada año, con excepción del año en el cual se
posesiona el Presidente de la República.
- Ejecución
Presupuestaria
- Comprende el conjunto de acciones destinadas a la
utilización óptima del talento humano, y los recursos
materiales y financieros asignados en el presupuesto
con el propósito de obtener los bienes, servicios y
obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos
en el mismo.
- Movimiento y Evaluación de la
Ejecución Presupuestaria
- Finalidad
- Comprende la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos
y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la
determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas.
- Normativa
Aplicable
- Evaluación financiera de la ejecución presupuestaria serán dictadas
por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de
obligatorio para las entidades y organismos que integran el sector
público.
- Clausura y Liquidación
Presupuestaria
- Se clausurarán el 31 de diciembre de cada año, Después de esa
fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni
realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que
afecten al presupuesto clausurado.
- La liquidación del Presupuesto General del
Estado se expedirá por Acuerdo del ente rector
de las finanzas públicas, hasta el 31 de marzo del
año siguiente, de acuerdo a las normas técnicas
que éste expida para el efecto. El mismo plazo
aplicará para el resto del Sector Público.
- Libro I - De la planificación
participativa para el
desarrollo
- DE LA PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO Y LA POLIÍICA
PÚBLICA
- Art. 9.- Planificación del desarrollo.- La planificación del desarrollo se orienta hacia el
cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del
buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe
enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad,
plurinacionalidad e interculturalidad.
- Art. 10.- Planificación nacional.- La planificación nacional es responsabilidad y competencia del
Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta
competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la
función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente.
- Art. 11.- Del ejercicio desconcentrado de la planificación nacional.- La función ejecutiva
formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera
desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la
planificación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la
función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital.
- Art. 12.- Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La planificación del
desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos
descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás
instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno
- Art. 13.- Planificación participativa.- El gobierno central establecerá los mecanismos de
participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de
conformidad con las leyes y el reglamento de este código.
- DE LA POLITICA
PUBLICA
- Definicion
- Le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los
ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán
políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los
objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.
- Art. 16.- Articulación y complementariedad de las políticas públicas.-
En los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas,
se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la
coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los
distintos niveles de gobierno.
- Art. 17.- Instructivos metodológicos.- La Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los
instructivos metodológicos para la formulación,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas
nacionales y sectoriales.
- DEL SISTEMA NACIONAL
DESCENTRALIZADO DE
PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- CAPITULO PRIMERO.- DE LAS GENERALIDADES
- Art. 18.-Constituye el conjunto de
procesos, entidades e instrumentos que
permiten la interacción de los diferentes
actores, sociales e institucionales, para
organizar y coordinar la planificación del
desarrollo en todos los niveles de
gobierno.
- Principios del Sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa se orientará por los principios de
obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad,
descentralización, desconcentración, participación, deliberación,
subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas
y control social.
- Objetivos del
sistema
- 1. Contribuir, a través de las políticas públicas, al cumplimiento progresivo de los derechos
constitucionales, los objetivos del régimen de desarrollo y disposiciones del régimen del
buen vivir, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República; 2. Generar
los mecanismos e instancias de coordinación de la planificación y de la política pública en
todos los niveles de gobierno; y, 3. Orientar la gestión pública hacia el logro de resultados,
que contemple los impactos tangibles e intangibles.
- CAPITULO SEGUNDO.- DE LAS ENTIDADES DEL
SISTEMA
- El Consejo Nacional de
Planificación;
- La Secretaría Técnica del
Sistema;
- Los Consejos de Planificación de
los Gobiernos Autónomos
Descentralizados
- Los Consejos Sectoriales de Política
Pública de la Función Ejecutiva
- Los Consejos Nacionales de
Igualdad
- Las instancias de participación definidas en la
Constitución de la República y la Ley, tales como los
Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las
instancias de participación de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y regímenes especiales
y otras que se conformen para efecto del ejercicio de
la planificación participativa.
- Objeto
- Organizar,normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en
los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen
del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales.
- Lineamientos para el desarrollo
- 1. Contribuir al ejercicio de la garantía de
derechos de la ciudadanía que en este Código
incluye a las personas, comunidades, pueblos
y nacionalidades por medio de
- 2. Fomentar la participación
ciudadana y el control social en la
formulación de la política pública.
- 3. Aportar a la construcción de un sistema
económico social, solidario y sostenible, que
reconozca las distintas formas de producción
y de trabajo
- 4. Promover el equilibrio territorial, en el
marco del Estado, que reconozca la
función social y ambiental de la propiedad
y garantice un reparto equitativo de las
cargas y beneficios
- 6. Fortalecer la soberanía nacional y la
integración latinoamericana a través de
las decisiones de política pública
- 7. Propiciar a través de la política pública, la
convivencia armónica con la naturaleza, su
recuperación y conservación.
- Objetivos
- 1. Normar el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación
Participativa y el Sistema Nacional de las
Finanzas Públicas, así como la
vinculación entre éstos;
- 2. Articular y coordinar la planificación
nacional con la planificación de los
distintos niveles de gobierno y entre
éstos
- 3. Definir y regular la gestión
integrada de las Finanzas Públicas
para los distintos niveles de gobierno