Zusammenfassung der Ressource
Unidad de competencia 2 continuacion
- Constitución política de México
- Art. 123
- Fracción xv. El patrón estará obligado a
observar, deacuerdo con la naturaleza de su
negociacion, los preceptos legales, solo
higiene y seguridad en las intalaciones de su
establecimiento, a adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes en el
uso de maquina, instrumentos y materiales
de trabajo, así como organizarlos.
- Fracción xvi. Los empresarios
serán responsables de los
accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales
de los trabajos sufridos con
motivo o en ejercicio de la
profesión o de trabajo que
ejecuten.
- Ley Federal Del Trabajo
- Art. 132
- Fracción xvii
- Fracción xviii
- Obligaciones
de los
trabajadores
en cualquier
centro de
trabajo
- Art. 47
- Causas de rescisión de la relación de trabajo
- Art. 134
- Obligación de trabajadores, desempeñar el servicio
- Art. 135
- Queda prohibido ejecutar cualquier acto en peligro
- Art. 473
- Riesgos de trabajo a que estas expuestos
- Art. 474
- Accidente es toda lesion organica o ´peturbación funcional
- Art. 475
- Enfermadad todo aquel estado patologico derivadao de la continuaciond e una causa
- Art. 477
- Riesgo producen incapacidad temporal, permanente o parcial, permanente total o la muerte
- Art. 487
- trabajadores tendran derecho a, asistencias medicas, rehabilitación, hospitalización, etc.
- Art. 488
- Patrón queda exceptuado de los accidentes, que sean de sobredosis, riña o lesion por si solo
- Art. 500
- En caso de fallecimiento, se dara dos meses de salario por gastos funerarios, pago del articulo 502
- Art. 502
- Sera la cantidad equivalente al importe de 5000 mil dias de salario
- Art. 509
- Se organiza´rán las comisiones de seguridad y salud
- Art. 510
- Condiciones del articulo anterior, serán desempeñadas gratuitamente
- Art. 512 -
D
- Los patrones efectuaran las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo
- Art. 46
- Trabajador o patron podrá rescindir en cualquier tiempo
- Ley Del Seguro Social
- Art. 41
- Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estan expuestos
- Art. 42
- Accidente a toda lesion organica o perturbacion funcional, inmediata o pesterior
- Art. 43
- Enfermedad de trabajo a todo a alguna causa de trabajo, como lo dice la ley federal del trabajo
- Art. 44
- Cuando el trabajador no este conforme con la calificación de su accidente, podrá interponer.
- Art. 45
- Tales como discapacidad fisica, mental o sensorial, intoxicantes o enfermedades cronicas
- Art. 46
- No se considera, si se encuentra con efectos de alcohol o narcoticos, si es intencionalmente o de algun delito.
- Art. 47
- Se obervara y tendrá derecho a las prestaciones consignadas, o si es casi muerte, tendra derecho a als prestaciones en dienro
- Art. 48
- Si el riesgo fueSi se comprueba que fue producido intencionalmente, otorgara las prestaciones en dinero y especie
- Art. 49
- Se aumentara en el porcentaje que los propios tribunales determinen
- Art. 50
- Se debera de someterse a examenes medicos y a los tratamientos que se determinen
- Art. 51
- Patron debera dar aviso al Instituto de accidentes o enfermedad de trabajo
- Art. 52
- El patron que lo oculte se hará acreedor a las sanciones que determine esta ley
- Art. 53
- El patrón que haya asegurado, quedara relevado en los terminos que señala el cumpimiento de las obligaciones
- Art. 54
- Si el patrón hubiera ,manifestado un salario inferior al real, el instituto pagara al asegugado el subsidio o pension
- Art. 55
- Los riesgos de trabajo, incapacidad temporal, permanente total, permanente parcial y muerte
- Art. 56
- Tiene derecho a, asistencia medica, quirurgica y farmaceutica, servicio de hospitalizacion, aparatos de protesis y ortopedia y rehabilitación
- Art. 57
- Se consideraran con las disposiciones previstas en esta ley
- Art. 58
- Se tiene derecho de prestaciones en dienro si, mientras dure la rehabilitacion el 100% del salario
- Art. 60
- Los certificados de incapacidad temporal, osea el apgo de subsidios se hará por periodos no vencidos, no mayor a siete días
- Art. 61
- Al declarar incapacidad permanente, sea parcial o total se concedera al trabajador asegurado la pensión que le corresponda
- Art. 62
- Si el asegurado fue dado de alta y luego sufre una recaida, tendra derecho de gozar de subsidio que se refiere la fraccion I del articulo 58
- Art. 63
- Los subsidios se pagaran directamente al asegurado o a su representante
- Art. 64
- Si el riesgo trae como consecuencia la muerte, el instituto calculara la cantidad que se restara de los recursos acumulados
- Art. 65
- Solo a falta de esposa tendra derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del articulo anterior
- Art. 66
- Las penciones no excederan de la que corresponda a este si hubiese sufrido incapacidad permanente
- Art. 67
- Cuando sean dos o mas incapacidades parciales el asegurado no tendra derecho a recibir una pensión mayor
- Art. 68
- La cuantia de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente en el mes de febreso
- Art. 69
- Las pensiones de viudes, orfandad y ascendientes serán revisadas e incrementadas en la proporcion que corresponda
- Art. 70
- Todos los gastos serán
cubiertos integramente
por las cuotas que para
este efecto aporten a
los patrones
- Art. 71
- Las cuotas que deban pagar
los patrones se
determinaran en relacion a
la cuantia del salario base de
cotización
- Art. 72
- Prima = [(S/365) + V*(I +D) * (F/N) + M
- Reglamento Federal de seguridad
- Normas Oficiales Mexicanas
- Higiene y medio ambiente de seguridad
- Procedimiento para dar de alta accidentes en el SIAAT
- 1. Ingresar al SIAAT mediante La
Firma Electrónica (E-FIRMA o FIEL)
del patrón o su representante
designado. 2. En caso de ser
representante, el patrón deberá
firma una carta con firma
autógrafa y logo institucional, por
la que se haga la designación en
calidad de representante, sólo
para los efectos de avisos de
accidentes de trabajo en el SIAAT
(consultar carta modelo). 3.
Llenado de las secciones
correspondientes. 4. Si posterior a
las 72 horas del accidente se
conocen los daños del mismo,
entonces deberás regresar al
SIAAT para realizar los datos
complementarios en la sección
“Daño del accidente
- 1. Descargar el formato(s) del sitio “Avisos de accidentes de trabajo”, en la
sección de FORMATOS 2. Llenar por duplicado el formato en cada una de las
secciones: Identificación de la Empresa y/o del Centro de Trabajo Datos
generales del accidentado Lugar y tiempo del accidente Características del
accidente Daños del accidente Datos del responsable de llenar el Aviso 3.
Firmar en original los formatos. 4. Presentar por duplicado el formato en las
oficinas de la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo
(DGIET). 5. Si en las 72 horas posteriores al accidente no se conozcan los daños
del mismo en cuanto se tenga conocimiento de los mismos deberá
complementar la información con el formato “Datos complementarios al aviso
de accidentes de trabajo” 6. Presentar por duplicado también en las oficinas de
la STPS.
- Condiciones inseguras más frecuentes
- 1.- Uso de resguardos o protección inadecuada
- 2.- No cumplir el orden y limpieza en el trabajo
- 3.- Herramienta, equipos y materiales defectuosos
- 4.-Sistema inadecuado de señales
- 5.- Peligro de incendio o explosiones
- 6.- Ruido excesivo
- 7.-
Radiación
- 8.- Iluminación o ventilación inadecuada
- Condiciones atmosféricas peligrosas
- Actos inseguros más frecuentes
- 1,. Permanecer debajo de cargas suspendidas
- 2.- Uso inadecuado del equipo.
- Abusos de
practica
- Controles de seguridad en el trabajo
- Controles de ingeniería, controles administrativos, practicas laborales y EPP