Zusammenfassung der Ressource
AMPARO
INDIRECTO
- SE INICIA CON LA VIOLACIÓN
DE LAS GARANTIAS O
DERECHOS HUMANOS
- AUTORIDAD RESPONSABLE
- SE LLEVA ACABO ANTE UN JUEZ DE
DISTRITO, CON UNA DEMANDA QUE
DEBE PLANTEAR UNA VERDADERA
CONTROVERSIA SOBRE LA
CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO DE
QUE SE TRATE.
- LA DEMANDA DEBERA
FORMULARSE POR
ESCRITO O POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS. ART. 108
- 1) NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
- 2) NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO
- 3) AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES
- 4) NORMA GENERAL, ACTO U OMISION QUE SE RECLAME
- 5) FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
- 6) DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME
- 7) CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
- AGRAVIOS Y DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS
VIOLACIONES EN QUE HA INCURRIDO LA AUTORIDAD
RESPONSABLE EN PERJUICIO DE LAS GARANTIAS
INDIVIDUALES DEL QUEJOSO
- HECHOS O ABSTENCIONES DEL ACTO RECLAMADO
- PLAZOS: - > 30 DIAS TRATANDOSE DE LEYES
- > 15 DÍAS TRATANDOSE DE ACTOS DE
AUTORIDAD
- BI-INSTANCIAL
- 1) SE TRAMITA ANTE
LOS JUECES DE
DISTRITO
- CONSECUENCIA DEL EJERCICIO
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
- 2) ANTE LA SCJN O LOS
TRIBUNALES
COLEGIADOS DE
DISTRITO
- CONSECUENCIA DE LA
INCONFORMIDAD DE ALGUNA DE
LAS PARTES
- JUZGADO DE
DISTRITO
- MINISTERIO
PUBLICO
- TERCERO
PERJUDICADO
- AUTORIDAD
RESPONSABLE
- QUEJOSO
AGRAVIADO
- JUEZ DE DISTRITO PREVENDRA AL
QUEJO PARA SUBSANAR LAS
IRREGULARIDADES EN UN PLAZO DE
5 DÍAS
- SI
- EL JUEZ DICTARA UN ACTO ADMISORIO
- SOLICITARA A LAS AUTORIDADES
RESPONSABLES RINDAN EL
INFORME JUSTIFICADO
- LA AUTORIDAD MANIFIESTA SI ES
CIERTO O NO EL ACTO QUE DE ELLA
SE RECLAMA, Y EN CASO DE QUE LO
SEA ABOGA PORQUE SE DECLARE
LA cONSTITUCIONALIDAD (8 DIAS
ANTES DE LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL)
- EL JUEZ ACORDARA LO CINDUCENTE Y
ORDENARA DARA VISTA AL QUEJOSO A FIN DE
QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA ( 3 DÍAS SEGUN EL CRITERIO DEL
JUEZ)
- SE CORRE TRASLADO AL QUEJOSO A FIN
DE AMPLIAR LA DEMANDA O ASI LO
SOLICITE ( 15 DIAS)
- RECIBIDA LA AMPLIACIÓN SE SOLICITA A LAS AUTORIDADES
RESPONSABLES SUS INFORMES JUSTIFICADOS Y CON ELLO SE
DARA VISTA AL QUEJOSO PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU
DERECHO CONVENGA
- DESAHOGADA O NO LA VISTA SE LLEVARA
ACABO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN
LA FECHA SEÑALADA
- SE PROCEDE A DICTAR SENTENCIA EN
LOS TERMINOS
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
- PRUEBAS
- SERÁN ADMISIBLES TODA
CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO
LA CONFESIONAL POR
POSICIONES ART. 119
- DEBEN OFRECERSE Y
RENDIRSE EN LA
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL
- DOCUMENTAL: PUEDE
PRESENTARSE CON
ANTERIORIDAD
- TESTIMONIAL, PERICIAL, INSPECCIONAL
JUDICIAL: DEBEN OFRECERSE A MÁS TARDAR 5
DÍAS ANTES DE LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL
- DEBERAN EXHIBIRSE ORIGINAL Y
COPIAS PARA CADA UNA DE LAS PARTES
DE LOS INTERROGARTORIOS
- CUESTIONARIO PARA LOS
PERITOS O PUNTOS SOBRE
LOS QUE SE DEBA VERSAR LA
INSPECCIÓN
- NO SE ADMITEN MAS DE 3
TESTIGOS POR CADA
HECHO
- ALEGATOS
- DEBE FORMULARSE POR ESCRITO
- SENTENCIA
- SE LE
CONCEDE O
NIEGA EL
AMPARO AL
QUEJOSO
- SI SE
SOBRESEE EL
JUICIO
- MULTIPLICIDAD DE
ACTOS
RECLAMADOS
- EL JUEZ DA A SU
SENTENCIA MAS DE
UN SENTIDO
- AMPARA
- NEGAR
- SOBRESER EL JUICIO
- SEÑALARA FECHA PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
- ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE
DICTA SENTENCIA Y ACORDARA
EL DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
- EL QUEJOSO SOLICITA LA SUSPENCIÓN DEL
ACTO RECLAMADO EN CUYO CASO E EN EL
AUTO ADMISORIO SE AUTORIZA LA
SUSPENCIÓN
- NO
- EL JUEZ TENDRA POR NO
PRESENTADA LA DEMANDA
- DESAHOGO IRREGULAR