Zusammenfassung der Ressource
TITULOS VALORES
- El artículo 619 del
código de comercio dice
que “Los títulos valores
son documentos
necesarios para
legitimar el ejercicio del
derecho literal y
autónomo que en ellos
se incorpora”
- Es un documento
creado según reglas
y lineamientos
establecidos en la
ley comercial, y que
constituye en si
mismo la
incorporación de un
derecho al legítimo
Poseedor ya sea, en
especie o en dinero.
- Los títulos valores forman parte de los bienes
mercantiles, junto con los establecimientos de
comercio que son el conjunto de bienes organizados
por el comerciante para lograr los fines de la
empresa, la llamada propiedad industrial constituida
por las patentes de invención, las marcas de
productos y servicios, el nombre comercial y la enseña
que sirve para distinguir o identificar un
establecimiento
- Bibliografia
- Superintendencia financiera. (2000). Títulos valores. Recuperado
dehttps://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=18563&dPrint=1
- Bustillo, K. (2009). Titulos valores. Recuperado de http://facultaddederecho.es.tl/T%EDtulos-Valores-_-Preparatorio.htm
- Bustillo, K. (2009). Resumen general: titulos valores. Recuperado
http://facultaddederecho.es.tl/REUMEN-T%CDTULOS-VALORES.htm
- CODIGO DE COMERCIO . Bogotá: Legis editores S.A. 2014. [Articulo 619, 673, 678, 710, 721]
- Requisitos
- Incorporación
- Artículo 619, nos
define que es lo que
se puede incorporar
en el título al
establecer que solo
hay títulos valores de
contenido crediticio,
corporativos o de
participación y de
tradición o
representativos de
mercancías.
- Incondicionalidad
- si los títulos
valores
pudieran estar
sometidos a
condiciones
desaparecería
la seguridad y
la certeza de
las operaciones
cambiarias.
- Irrevocabilidad
- Evita que el
deudor se
pueda
retractar o
que el
acreedor
sea
sorprendido
- Circulación legal
- Solamente
puede circular
por la vía que
le autoriza la
ley, bien sea la
nominativa, a
la orden o al
portador, y
solo por una
de ellas
- Tipos
- Contenido crediticio
- títulos valores por
excelencia, tienen
por objeto la
obligación del pago
en dinero.
- De participación
- Estos confieren a su titular la calidad de miembro o socio de una
corporación o sociedad, con el conjunto de derechos que esta calidad
imprime
- De tradición
- Representan mercancías,
para documentar la
circulación y el transporte
de las mismas, la posesión
del título equivale a la
posición de las mercancías.
- Caracteristicas
- Especial
- En el constituye un crédito a
favor de una persona,
constituye un derecho de
reclamar y una prueba de la
obligación para el acreedor y
una obligación del deudor de
pagar o entregar un bien o
mercancía
- Formal
- Debe cumplir
con los requisitos
exigidos por la
ley para que
exista
- Constitutivo
- El titulo valor requiere
para que nazca a la vida
jurídica, se incorpore en
él un derecho para el
acreedor y se requiere
que el documento se ha
exhibido por este
- LA LETRA DE CAMBIO
- Es Documento mercantil dotado
de fuerza ejecutiva, por cual una
persona, denominada girador o
librador, da orden a otro, el cual es
uno de sus deudores, denominado
librado, de que pague a un tercero,
llamado beneficiario, portador o
tenedor una cantidad de dinero en
una fecha o plazo determinado.
- Messineo dice “Una orden
escrita dada por una
persona (girador o librador)
a otra (girado o librado) de
pagar una determinada
suma de dinero en un
tiempo futuro a un tercero
(tomador o beneficiario) o
a quien este designe.”
- Requisitos
- 1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
- La orden de pago que da el girador debe ser ante todo clara e
imperativa. No podría ser expresada en la forma de una solicitud o de
un favor.
- El artículo 678, define que al dar la orden de pago el girado se hace
responsable tanto de la aceptación como del pago y “toda cláusula que lo
exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita”.
- La cantidad a pagarse debe s en dinero y no otra cosa.
- 2. El nombre del girado.
- Es la persona natural o jurídica que recibe la orden de pago
dada por el girador y, si firma, se entiende que acepta tal
orden de pago, convirtiéndose por ello en el principal
obligado
- 3. La forma de vencimiento
- El código de Comercio en su artículo 673 consigna las
siguientes formas de vencimiento de la letra de cambio
- Letra a la vista
- Esta forma de
vencimiento implica
que una vez
presentada al girado
por su tenedor
legitimado, debe ser
pagada
- Letra de cambio a día cierto determinado
- Se fija en el mismo texto
del título el día, el mes y el
año en que debe ser pagada.
- Letra de cambio a día cierto indeterminado
- Un día es cierto e indeterminado cuando
necesariamente habrá de cumplirse, mediante la
ocurrencia de un hecho futuro como la muerte de una
persona que sabemos cierta pero no cuando ocurrirá.
- Letra de cambio con vencimientos ciertos sucesivos
- Esta forma de letra
de cambio se
caracteriza por tener
días ciertos y
determinados para
hacer pagos
periódicos.
- Letra de cambio a un día cierto después de la
fecha o de la vista
- El vencimiento a cierto
día después de la fecha se
calcula desde la fecha de la
creación de la letra de
cambio, De ahí la
importancia de la fecha de
la creación de la letra de
cambio.
- 4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador
- La Más importante es la letra de cambio a la orden, por el peligro que implicaLa emisión de letras de
cambio al portador que por lo mismo no son de uso frecuente.
- Cumple funciones
como medio de pago,
sustituir el pago en
moneda, permitir la
circulación y
realización de un
crédito, diferir el
pago de una suma
de dinero.
- PAGARE
- El pagare se ha definido como la promesa
incondicional de quien lo emite (prometiente u
otorgante), de pagar una suma determinada de dinero,
en un tiempo futuro determinado, a favor de una
persona (tomador o beneficiario), o del legitimo tenedor
del título.
- El pagaré es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad
determinada en unas fechas determinadas, es decir su cumplimiento se ve
proyectado en el tiempo.
- A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré el librador (persona
que emite el pagaré) y el librado (persona a la que va dirigida la
orden de pago) son la misma persona.
- Requisitos
- 1. La promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
- 2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
- 3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
- 4. La forma de vencimiento
- El artículo 710 de Código de Comercio dice que” el suscriptor del pagare se equipara al aceptante de una
letra de cambio”.
- El pagare como título valor abstracto, literal, completo, necesario y autónomo, no requiere que en su texto
se incorpore el negocio que dio origen al título valor. Los bancos suelen incorporar en los pagares el negocio
causal.
- CHEQUE
- Documento impreso en formularios bancarios en donde una persona (librador) ordena a una entidad
bancaria (librado) pagar una suma de dinero a un beneficiario.
- Joaquín Rodríguez define el cheque en los siguientes términos:
“Una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a la vista, al portador o a la orden,
dada a una institución de crédito, que autoriza el giro, a cargo de una provisión previa y disponible”
- Requisitos
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del banco librado.
- La indicación de ser pagadero a la orden o al portador
- El lugar de expedición
- es de vital importancia para establecer los plazos en que debe ser
presentado al banco para su pago
- La fecha de expedición
- Sirve para contar los plazos a partir de ella, para presentar el cheque
y exigir su pago.
- Formulario especial
- El artículo 721 contempla un plazo límite como máximo para la presentación del cheque., la caducidad del cheque
- Cheque fiscal
- Cheque viajero
- Cheque de gerencia
- Cheque con provisión garantizada
- Cheque certificado
- Cheque para abono de cuenta
- Cheques especiales
- Cheque pos datado