Zusammenfassung der Ressource
Títulos valores
- Art 619: "Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio de derecho bilateral y autónomo que en ellos se incorpora.
Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías" (Código de
comercio)
- Según su circulación
- Títulos nominativos
- Art. 648. "El título-valor será nominativo cuando
en él o en la norma que rige su creación se exija
la inscripción del tenedor en el registro que
llevará el creador del título. Solo será reconocido
como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en
el texto del documento y en el registro de éste"
- Títulos a la orden
- Art. 651. "Los títulos-valores expedidos a favor de
determinada persona, en los cuales se agregue la
cláusula "a la orden" o se exprese que son
transferibles por endoso, o se diga que son
negociables, o se indique su denominación
específica de título-valor serán a la orden y se
transmitirán por endoso y entrega del título"
- Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Títulos valores. Recuperado de:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/titulos_valores
- Código de comercio. Bogotá, Colombia, Editorial: Skla.
- Marroquín, S. (2005) Sistema general de títulos de valores en la República de Colombia. Recuperado
de http://bancoldex.com/documentos/266_4capitulo_ii_titulos_valores.pdf
- Títulos al portador
- Art. 668. "Son títulos al portador los que no se expidan
a favor de persona determinada, aunque no incluyan
la cláusula "al portador", y los que contengan dicha
cláusula. La simple exhibición del título legitimará al
portador y su tradición se producirá por la sola
entrega"
- Clasificación de derechos a ceder
- De contenido crediticio
- El emisor certifica, por medio del título,
que ha contraído una deuda con el
poseedor legal y que se compromete a
pagarla bajo ciertas condiciones (Banco de
la República, 2015)
- Letras de cambio
- La indicación de ser pagadero a la orden o al portador
- La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero
- Forma de vencimiento
- Nombre del girador
- Facturas
- El vendedor o el prestador de servicio podrá librar y
entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio
- Fecha de vencimiento
- Fecha de recibo de la factura
- Nombre del vendedor
- Pagaré
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
- Nombre de la persona a quien deba hacerse el pago
- Forma de vencimiento
- La indicación de ser pagadero a la orden o al portador
- Cheque
- La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero
- El nombre del banco librado
- La indicación de ser pagadero a la orden o al portador
- Bono
- De participación
- El emisor certifica, por medio del título, que el
poseedor legal posee una participación en una
empresa o negocio (Banco de la República, 2015)
- Acción
- Representativos de mercancías
- El emisor certifica, por medio del título, que tiene
bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el
beneficiario o tenedor del título (Banco de la
República, 2015)
- Certificado de depósito
- Carta de porte y conocimiento de embarque
- Requisitos
- La mención del derecho que en el título se incorpora
- La firma de quien lo crea
- María Camila Galarza
- Derecho empresarial
- Universidad EAN