Zusammenfassung der Ressource
Titulos Valores
- ARTÍCULO 619. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES. Los títulos-valores son
documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se
incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o
representativos de mercancías.
- ARTÍCULO 620. VALIDEZ IMPLÍCITA DE LOS TÍTULOS VALORES. Los documentos y los actos a que se
refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y
llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma. La omisión de tales menciones y
requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.
- ARTÍCULO 621. Requisitos
- 1) La mención del derecho que en el título se incorpora
- 2) La firma de quién lo crea
- Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio
del derecho, lo será el del domicilio del creador del título
- Si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente
derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio
- Cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse
la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas
- Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título
se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
- Tipos
- Instrumentos de pago
- Son herramientas con las cuales la gente transfiere dinero a cambio de
bienes y servicios
- Efectivo
- Cheque
- Tarjeta de crédito
- Pagos por internet
- Dinero electronico
- Instrumentos de credito
- Son instrumentos de crédito, los documentos que emplean acreedores y deudores
para justificar los préstamos y garantizar sus derechos.
- Publico
- Los títulos, acciones, bonos y demás obligaciones emitidas por los gobiernos
en nombre del Estado, los cuales circulan como dinero y se cotizan en Bolsa, a
un tipo más o menos alto, según sea mayor o menor el crédito nacional.
- Privado
- Las letras, libranzas, pagarés y billetes emitidos por los particulares como consecuencia de
sus operaciones, los cuales circulan como un signo de moneda y se aceptan en el mercado
por un valor mis o menos grande, según sea mayor o menor la confianza que inspiren.
- Bibliografia
- Alcaldia de Bogotá. (27 de marzo de 1971). Obtenido de Código de Comercio:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102
- Banco de la Republica. (2013). Obtenido de http://www.banrep.gov.co/es/node/21895
- BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales. (s.f.). Recuperado el 2016, de
http://www.eumed.net/libros-gratis/2006a/ah-circ/1o.htm