Zusammenfassung der Ressource
Codigo Sustantivo del Trabajo
- 1. Contrato de trabajo es aquel
por el cual una persona natural
se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona, natural
o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de
la segunda y mediante
remuneración.
- 2. ELEMENTOS
ESENCIALES.
- a) La actividad personal del trabajador, es
decir, realizada por sí mismo b) La
continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador, que
faculta a éste para exigirle el cumplimiento
de órdenes, en cualquier momento, en
cuanto al modo, tiempo o cantidad de
trabajo, e imponerle reglamentos, la cual
debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato. c) Un salario como
retribución del servicio.
- 3. El contrato de trabajo
puede ser verbal o
escrito; para su validez
no requiere forma
especial alguna, salvo
disposición expresa en
contrario.
- 4. DURACION. El contrato de
trabajo puede celebrarse por
tiempo determinado, por el
tiempo que dure la realización
de una obra o labor
determinada, por tiempo
indefinido o para ejecutar un
trabajo ocasional, accidental o
transitorio.
- 5. Tipos de
Contrato
- a) CONTRATO A TERMINO FIJO:
El contrato de trabajo a término
fijo debe constar siempre por
escrito y su duración no puede
ser superior a tres años, pero es
renovable indefinidamente.
- b) CONTRATO POR TIEMPO
DETERMINADO: El contrato
celebrado por tiempo
determinado debe constar
siempre por escrito y su plazo
no puede exceder de dos (2)
años, pero es renovable
indefinidamente.
- c) DURACION INDEFINIDA: El
contrato de trabajo no estipulado a
término fijo o cuya duración no esté
determinada por la de la obra o la
naturaleza de la labor contratada, o
no se refiera a un trabajo ocasional
o transitorio, será contrato a
término indefinido.
- d) PLAZO PRESUNTIVO. Los contratos
cuya duración no haya sido
expresamente estipulada o no resulte
de la naturaleza de la obra o servicio
que debe ejecutarse, se presumen
celebrados por términos sucesivos de
seis (6) en seis (6) meses.
- 6. Período de prueba es la etapa
inicial del contrato de trabajo que
tiene por objeto, por parte del
empleador, apreciar las aptitudes
del trabajador, y por parte de
éste, la conveniencia de las
condiciones del trabajo.
- 7. El período de prueba no
puede exceder de dos (2) meses.
- 8. Cuando el período de prueba se pacte
por un lapso menor al del límite máximo
expresado, las partes pueden prorrogarlo
antes de vencerse el período
primitivamente estipulado, y sin que el
tiempo total de la prueba pueda exceder
de dos (2) meses.
- 9. Cuando entre un mismo
empleador y trabajador se
celebren contratos de trabajo
sucesivos, no es válida la
estipulación del período de
prueba, salvo para el primer
contrato.
- 10. "está prohibida la práctica
de este tipo de exámenes
con el fin de tener acceso a
cualquier actividad laboral o
permanencia en la misma,
cuando el interés sea
discriminatorio".
- 11. La prórroga de un contrato
de trabajo consiste en la
continuación del mismo a
partir del vencimiento del
término inicialmente pactado
y con las mismas condiciones
inicialmente pactadas.
- 12. Nunca. Un contrato de
trabajo a término fijo,
siempre conservará su
temporalidad en el tiempo,
independientemente del
número de veces que sea
prorrogado.
- 13. “Si antes de la fecha de vencimiento
del término estipulado, ninguna de las
partes avisare por escrito a la otra su
determinación de no prorrogar el
contrato, con una antelación no inferior
a treinta (30) días, éste se entenderá
renovado por un período igual al
inicialmente pactado y así
sucesivamente
- 14. Las Justas Causas de terminación del
contrato de trabajo, son aquellas en las
que pueden ser empleadas por el
empleador y en el literal, las que pueden
ser invocadas por el trabajador y
corresponden a las situaciones que las
partes pueden, en cualquier momento,
dar por terminado el contrato de trabajo,
sin que haya lugar por parte del
empleador, a pagar indemnización
alguna,
- 15. Justas Causas de
terminacion del contrato de
trabajo
- POR PARTE DEL TRABAJADOR 1. El haber sufrido engaño por
parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo. 2.
Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves,
inferidas por el patrono contra el trabajador a los miembros de
su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del
servicio por los parientes, representantes o dependientes del
patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste. 3.
Cualquier acto del patrono o de sus representantes que
induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus
convicciones políticas o religiosas. 4. T odas las circunstancias
que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que
pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no
se allane a modificar; 5. Todo perjuicio causado maliciosamente
por el patrono al trabajador en la prestación del servicio; 6o.
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones
especiales que incumben al pat
- POR PARTE DEL PATRONO 1. El haber sufrido engaño por
parte del trabajador, mediante la presentación de
certificados falsos para su admisión; 2. Todo acto de
violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina, en
que incurra el trabajador durante sus labores, contra el
patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o
los compañeros de trabajo; 3. Todo acto grave de violencia,
injurias o malos tratamientos en que incurra el trabajador,
fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de
su familia o de sus representantes y socios, o jefes de taller,
vigilantes o celadores. 4. Todo daño material causado
intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y
materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados
con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro
la seguridad de las personas o de las cosas. 5. Todo acto
inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller,
establecimiento o lugar de traba
- 16. 1. En todo contrato de trabajo va
envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con
indemnización de perjuicios a cargo de la
parte responsable. Esta indemnización
comprende el daño emergente y el lucro
cesante. 2. En caso de que el patrono tenga
que indemnizar perjuicios al trabajador por
ruptura unilateral e ilegal del contrato, el
lucro cesante consiste en el monto de los
salarios correspondientes al tiempo que
faltare para cumplirse el plazo pactado o
presuntivo.
- 17. Si a la terminación del contrato, el
empleador no paga al trabajador los
salarios y prestaciones debidas, salvo los
casos de retención autorizados por la ley o
convenidos por las partes, debe pagar al
asalariado, como indemnización, una suma
igual al último salario diario por cada día
de retardo, hasta por veinticuatro (24)
meses, o hasta cuando el pago se verifique
si el período es menor