e). Por liquidación o
clausura definitiva
de la empresa o
establecimiento
f). Por suspensión de
actividades por parte del
empleador durante más
de ciento veinte (120) días
g). Por sentencia
ejecutoriada
h). Por decisión unilateral
en los casos de los artículos
7o., del Decreto-ley 2351 de
1965, y 6o. de esta ley
i). Por no regresar el
trabajador a su empleo, al
desaparecer las causas de
la suspensión del contrato.
2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este
artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a
sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un
plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este
término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala
conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.