“Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el
convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones, con objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en
una o más empresas o establecimientos.”
REQUISITOS
Ahora bien, como es un documento básico para la
relación de trabajo el patrón que emplee
trabajadores miembros de un sindicato tendrá
obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite,
un contrato colectivo, y si el patrón se negara los
trabajadores podrán ejercitar el derecho de huelga
Contrato Ley
Prestaciones de servicios profesionales
por servicio seleccionado
no genera prestaciones sociales
el prestador del servicio puede contratar
alguin para la realización del servicio o no
la seguridad social es responsabilidad
del prestador del servicio