Contra sentencias definitivas, laudos y
resoluciones que pongan fin al juicio
Contra sentencias definitivas y resoluciones que
pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo
contencioso administrativo cuando éstas sean
favorables al quejoso, para el único efecto de
hacer valer conceptos de violación en contra de
las normas generales aplicadas
Demanda
El nombre y domicilio del quejoso y de quien
promueve en su nombre
El nombre y domicilio del quejoso y de quien
promueve en su nombre
La autoridad responsable
El acto reclamado
La fecha en que se haya notificado el acto
reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese
tenido conocimiento del mismo
Los preceptos que, conforme a la fracción I del
artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos
humanos cuya violación se reclame
Los conceptos de violación
Substanciación
Suspensión
La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto
reclamado y los requisitos para su efectividad
Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al
juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se
concederá en los casos en que, a juicio del presidente del
tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en
peligro de no subsistir
Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad
responsable con la sola presentación de la demanda,
ordenará suspender de oficio y de plano la resolución
reclamada.
Amparo adhesivo
Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones
vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso
Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran
afectar las defensas del adherente, trascendiendo al
resultado del fallo
La parte que haya obtenido sentencia
favorable y la que tenga interés jurídico
en que subsista el acto reclamado
podrán presentar amparo en forma
adhesiva
Con la demanda de amparo adhesivo se correrá
traslado a la parte contraria para que exprese lo que a
su interés convenga. La falta de promoción del amparo
adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo
sentencia favorable para alegar posteriormente las
violaciones procesales que se hayan cometido en su
contra, siempre que haya estado en posibilidad de
hacerlas valer.