ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EN COMUNICACIÓN EDUCATIVA DEL ILSE
PABLO BATUN SALAZAR
Curso: La Planeación Didáctica en la Evaluación DocenteTema: ¿Qué me evalúan?
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TÍTULO II DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
CAPÍTULO VII: DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIOLos docentes y el personal directivo y encargados de la supervisión que destaquen en sus funciones, serán accedores de un estímulo, de acuerdo con los criterios siguientes:I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto;
II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
CAPÍTULO VIII
DE LA PERMANENCIA EN L SERVICIOArtículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de
quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
TÍTULO III DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES
CAPÍTULO II
DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIORArtículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados deberán proponer:
I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de
carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. La
propuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría;
II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes; III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión; IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.
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CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICION Y AUTORIZACION DE LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e
indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos; El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos; El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas
de validación;
TÍTULO III DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES
Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para
generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que
éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles,
parámetros e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan
a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.