Acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria y personal, dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.
Prestación personal del servicio
Constante subordinación
Remuneración
contraprestación de la actividad personal que realiza el trabajo existe un salario o retribución económica
el empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador y éste la obligación de acatarlas en todo momento
Para que exista dicho contrato el trabajador debe realizar o desarrollar la actividad que se le encomiende personalmente no puede delegar a nadie más para suplantarlo
Contrato de trabajo escrito
Contrato de trabajo verbal
todo lo acordado entre empleador y empleado debe estar contenido en un documento que se firma por las partes en su aceptación total, este se regula por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo
los acuerdos entre empleador y empleado son de palabra, este se regula por artículo 38 del código sustantivo del trabajo. Este contrato carece de prueba fisica por que lo cual se hace más débil en el momento que surjan diferencias de las partes
El salario fijo
El salario variable
El salario mixto
consiste en aquel que recibe el trabajador y del cual conoce con exactitud antes de cobrar, ya que este salario ha sido fijado y comunicado al trabajador antes de su imposición.
depende de determinados elementos, por lo que puede variar de unos meses a otros, y puede depender de comisiones, extras, bonos, obras o cualquier otra cuestión que varía su cantidad
es la combinación de estos dos tipos de salario, por lo que un trabajador recibe una cantidad fija cada mes que puede variar teniendo en cuenta determinados factores.
Jornada partida
Jornada continuada
Jornada reducida
Trabajo a turnos
Jornada a tiempo parcial o media jornada
aplica en casos particulares de empleados que trabajan bajo unas circunstancias físicas determinadas
aplica cuando el trabajo se inicia y finaliza con una sola interrupción de quince a treinta minutos para descansar o tomar algún alimento, , cumpliendo con 48 horas de trabajo semanal
hay una única interrupción del trabajo de al menos una hora de duración, cumpliendo con 48 horas de trabajo semanal
se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores, quienes forman equipos y van alternando su jornada laboral de mañana, tarde o noche. Esta jornada se aplica en trabajos donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio (trabajos en hospitales, bomberos, policía, etc.)
el trabajador ejecuta su actividad en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. No suele superar las 30 horas semanales