Ley General del Servicio Profesional Docente

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Contenido de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
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Resumen del Recurso

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    Ley General del Servicio Profesional Docente
    Contenido:TÍTULO SEGUNDO.- Del servicio profesional docente.Capítulo VII.- Del reconocimiento en el servicio.Capítulo VIII.- De la permanencia el el servicio.TÍTULO TERCERO.- De los perfiles, parámetros e indicadores.Capítulo II.- De los perfiles, parámetros e indicadores en la Educación Media Superior.Capítulo III.- Del procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.

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    TÍTULO SEGUNDO. Del servicio profesional docente.
    CAPÍTULO VII. Del reconocimiento en el servicio profesional docente.En este capítulo se hace mención de que aquellos que destaquen en su función y actividad deberán ser reconocidos por la autoridad educativa. Los objetivos de los programas de reconocimiento deben ser reconocer y apoyar al docente, considerar incentivos temporales, ofrecer capacitación para el desarrollo profesional y permitir el desarrollo en distintas funciones según los intereses individuales.
    CAPÍTULO VIII. De la permanencia el servicio.Las autoridades educativas deberán evaluar el desempeño docente. Esta evaluación será de carácter obligatoria (será al menos una evaluación cada 4 años).Los perfiles, parámetros e indicadores serán definidos por las autoridades y por la Ley del Servicio profesional docente. Los evaluadores deberán estar evaluados y certificados.

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    CAPÍTULO VIII. De la permanencia el servicio.Si la primera evaluación da como resultado "insuficiente", se deberá llevar a cabo un programa de regularización para preparación y apoyo hacia una segunda evaluación; después de la regularización hay una segunda oportunidad (en plazo no mayor de doce meses), de seguir con el nivel de insuficiente el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para la oportunidad de una tercera evaluación; en caso de que el personal no alcance el puntaje de suficiente se dará por terminado el Nombramiento sin responsabilidad de la autoridad educativa.

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    TÍTULO TERCERO. De los perfiles, parámetros e indicadores.
    CAPÍTULO II. De los perfiles, parámetros e indicadores.Los organismos descentralizados pueden proponer:**parámetros e indicadores de ingreso.**Etapas, aspectos y métodos.**Niveles mínimos de desempeño.**Procesos e instrumentos para la evaluación.**Perfil y criterios de selección para evaluadores.
    CAPÍTULO III. Del procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.PARA PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y RECONOCIMIENTO.**El instituto solicita propuesta.**Autoridad educativa envía propuesta al Instituto.**El Instituto lleva a cabo pruebas de validación.**El Instituto autoriza parámetros o envía observaciones. En este caso la autoridad atiende las observaciones y reenvía la propuesta. Finalmente, el instituto valida y aprueba.

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    ¿Por qué es importante conocer los fundamentos legales desde mi perfil?
    Es importante porque de esa manera tendré certeza del proceso que se lleva a cabo para permanecer en el servicio, además no implica solo continuar con un trabajo, sino que la autoridad también tiene la facultad de reconocer cuando hacemos las cosas bien y estamos cumpliendo con lo que corresponde a nuestras funciones. Además, como se puede observar en el capítulo VIII se determina qué es lo que pasaría si no se aprueba la evaluación docente. Leyendo e informándose se puede dejar de lado el estrés que implica no saber qué pasará si el nivel de desempeño resulta ser "insuficiente".
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