Anulación judicial de un documento por extravío, hurto o
destrucción total de un título valor nominativo o a la orden.
CAPITULO VI Sección
III Reposición
Cancelación, y
reivindicación de
títulos valores. "C.C"
REIVINDICACION
Reclamar o recuperar lo que por razón de dominio u otro
motivo le pertenece al propietario
REPOSICION POR
DETERIORO O
DESTRUCCION PARCIAL
Art. 802 Si un titulo valor se deteriore de tal manera que no pueda seguir
circulando, o se destruye en parte, pero de modo en que subsistan los datos
necesarios para su identificación.
CANCELACIÓN Y
CONSECUENCIAL
REPOSICIÓN
C.CO art. 402 expedición de duplicados: Quien haya sufrido el extravió, hurto, robo,
destrucción total de un título valor nominativo o a la orden, podrá solicitar la
cancelación de este y, en su caso la reposición.
COMPETENCIA
Art. 398 quien haya sufrido el extravio, perdida, hurto, deterioro o destruccion total
o parcial se dirigira al emisor aceptante o girador y notificara.
TRAMITE
DERECHOS DEL TENEDOR
El tenedor del titulo cancelado concervara los derecho
contra quien obtuvo la cancelacion y el cobro del titulo.
TITULOS AL PORTADOR
Los titulos al portador no seran cancelables conc. art. 668
REIVINDICACION
Podrá ser reivindicado en caso de extravió,
robo o algún otro medio de apropiación ilícita.
CONTRA QUIEN PROCEDE
La acción reivindicatoria procederá contra el primer
adquirente y contra cualquier tenedor ulterior que
no sea de buena fe exenta de culpa.