1. Contrato de trabajo es aquel
por el cual una persona natural
se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona, natural
o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de
la segunda y mediante
remuneración.
2. ELEMENTOS
ESENCIALES.
a) La actividad personal del trabajador, es
decir, realizada por sí mismo b) La
continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador, que
faculta a éste para exigirle el cumplimiento
de órdenes, en cualquier momento, en
cuanto al modo, tiempo o cantidad de
trabajo, e imponerle reglamentos, la cual
debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato. c) Un salario como
retribución del servicio.
3. El contrato de trabajo
puede ser verbal o
escrito; para su validez
no requiere forma
especial alguna, salvo
disposición expresa en
contrario.
4. DURACION. El contrato de
trabajo puede celebrarse por
tiempo determinado, por el
tiempo que dure la realización
de una obra o labor
determinada, por tiempo
indefinido o para ejecutar un
trabajo ocasional, accidental o
transitorio.
5. Tipos de
Contrato
a) CONTRATO A TERMINO FIJO:
El contrato de trabajo a término
fijo debe constar siempre por
escrito y su duración no puede
ser superior a tres años, pero es
renovable indefinidamente.
b) CONTRATO POR TIEMPO
DETERMINADO: El contrato
celebrado por tiempo
determinado debe constar
siempre por escrito y su plazo
no puede exceder de dos (2)
años, pero es renovable
indefinidamente.
c) DURACION INDEFINIDA: El
contrato de trabajo no estipulado a
término fijo o cuya duración no esté
determinada por la de la obra o la
naturaleza de la labor contratada, o
no se refiera a un trabajo ocasional
o transitorio, será contrato a
término indefinido.
d) PLAZO PRESUNTIVO. Los contratos
cuya duración no haya sido
expresamente estipulada o no resulte
de la naturaleza de la obra o servicio
que debe ejecutarse, se presumen
celebrados por términos sucesivos de
seis (6) en seis (6) meses.
6. Período de prueba es la etapa
inicial del contrato de trabajo que
tiene por objeto, por parte del
empleador, apreciar las aptitudes
del trabajador, y por parte de
éste, la conveniencia de las
condiciones del trabajo.
7. El período de prueba no
puede exceder de dos (2) meses.
8. Cuando el período de prueba se pacte
por un lapso menor al del límite máximo
expresado, las partes pueden prorrogarlo
antes de vencerse el período
primitivamente estipulado, y sin que el
tiempo total de la prueba pueda exceder
de dos (2) meses.
9. Cuando entre un mismo
empleador y trabajador se
celebren contratos de trabajo
sucesivos, no es válida la
estipulación del período de
prueba, salvo para el primer
contrato.
10. "está prohibida la práctica
de este tipo de exámenes
con el fin de tener acceso a
cualquier actividad laboral o
permanencia en la misma,
cuando el interés sea
discriminatorio".
11. La prórroga de un contrato
de trabajo consiste en la
continuación del mismo a
partir del vencimiento del
término inicialmente pactado
y con las mismas condiciones
inicialmente pactadas.
12. Nunca. Un contrato de
trabajo a término fijo,
siempre conservará su
temporalidad en el tiempo,
independientemente del
número de veces que sea
prorrogado.
13. “Si antes de la fecha de vencimiento
del término estipulado, ninguna de las
partes avisare por escrito a la otra su
determinación de no prorrogar el
contrato, con una antelación no inferior
a treinta (30) días, éste se entenderá
renovado por un período igual al
inicialmente pactado y así
sucesivamente
14. Las Justas Causas de terminación del
contrato de trabajo, son aquellas en las
que pueden ser empleadas por el
empleador y en el literal, las que pueden
ser invocadas por el trabajador y
corresponden a las situaciones que las
partes pueden, en cualquier momento,
dar por terminado el contrato de trabajo,
sin que haya lugar por parte del
empleador, a pagar indemnización
alguna,
15. Justas Causas de
terminacion del contrato de
trabajo
POR PARTE DEL TRABAJADOR 1. El haber sufrido engaño por
parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo. 2.
Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves,
inferidas por el patrono contra el trabajador a los miembros de
su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del
servicio por los parientes, representantes o dependientes del
patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste. 3.
Cualquier acto del patrono o de sus representantes que
induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus
convicciones políticas o religiosas. 4. T odas las circunstancias
que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que
pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no
se allane a modificar; 5. Todo perjuicio causado maliciosamente
por el patrono al trabajador en la prestación del servicio; 6o.
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones
especiales que incumben al pat
POR PARTE DEL PATRONO 1. El haber sufrido engaño por
parte del trabajador, mediante la presentación de
certificados falsos para su admisión; 2. Todo acto de
violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina, en
que incurra el trabajador durante sus labores, contra el
patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o
los compañeros de trabajo; 3. Todo acto grave de violencia,
injurias o malos tratamientos en que incurra el trabajador,
fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de
su familia o de sus representantes y socios, o jefes de taller,
vigilantes o celadores. 4. Todo daño material causado
intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y
materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados
con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro
la seguridad de las personas o de las cosas. 5. Todo acto
inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller,
establecimiento o lugar de traba
16. 1. En todo contrato de trabajo va
envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con
indemnización de perjuicios a cargo de la
parte responsable. Esta indemnización
comprende el daño emergente y el lucro
cesante. 2. En caso de que el patrono tenga
que indemnizar perjuicios al trabajador por
ruptura unilateral e ilegal del contrato, el
lucro cesante consiste en el monto de los
salarios correspondientes al tiempo que
faltare para cumplirse el plazo pactado o
presuntivo.
17. Si a la terminación del contrato, el
empleador no paga al trabajador los
salarios y prestaciones debidas, salvo los
casos de retención autorizados por la ley o
convenidos por las partes, debe pagar al
asalariado, como indemnización, una suma
igual al último salario diario por cada día
de retardo, hasta por veinticuatro (24)
meses, o hasta cuando el pago se verifique
si el período es menor