Se les denomina de esta manera, puesto que en el momento en que la
administración dirige y manifiesta su voluntad crea extingue o modifica
situaciones jurídicas de una colectividad; es decir, dicho acto
administrativo va dirigido a un numero plural de personas (dos o más)
Particulares
En contraposición, tenemos los actos que modifican y regulan
situaciones específicas, ya sea de un individuo en particular o de un
grupo de personas claramente identificado.
Dependiendo de la declaración de
voluntad que se emite en el acto,
estos se clasifican en;
UNILATERALES: Se les denomina de esta forma, debido a que la entidad que los emite lo hace en
expresión de la manifestación unilateral y la posición predominante en la que se encuentra el
Estado, la cual está justificada en la defensa de los intereses generales. Por tanto, no se tiene en
cuenta para la emisión y ejecución de los mismos la voluntad de los individuos afectados con el acto.
BILATERALES: Para la expedición del acto, convergen la voluntad y el consentimiento tanto de la
administración como de los particulares.
DE TRAMITE: Éstos no necesitan estar motivados ya que se emiten con el objetivo de surtir un trámite
administrativo, a pesar de no decidir ni resolver el fondo del asunto son indispensables para agotar las
etapas dentro del proceso administrativo.
ACTOS DEFINITIVOS También llamados actos principales, éstos se
pronuncian sobre la esencia del tema a resolver, contienen la decisión
final que concluye un determinado procedimiento administrativo.
REGLADOS Son emitidos en virtud de una disposición normativa que ordena
explícitamente a la administración la realización del mismo, toda vez se cumplan el lleno
de los requisitos que la ley establece para tomar la decisión ordenada en la misma.
ACTOS DE SERVICIO PUBLICO: Hacen parte de esta clasificación, los actos emitidos con
el propósito de regular o cubrir de forma directa o indirecta una necesidad de las que
se suplen a través de la prestación de un servicio público.
ACTOS AJENOS AL SERVICIO PUBLICO: todos aquellos actos que no tienen como fin la regulación
de un servicio público, si no que contemplan funciones públicas pero de otra índole.
ACTOS LEGISLATIVOS: Son aquellos actos emitidos con fuerza de ley, por lo cual revisten una
mayor importancia dentro del ordenamiento jurídico; ejemplos los Decretos.
OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS Caben en esta clasificación todos los demás actos
administrativos que a pesar de no tener fuerza de ley, si revisten el carácter
vinculante y la validez jurídica que la norma y la constitución les reconoce.
ACTOS NACIONALES: En esta categoría quedan incluidos aquellos
actos que de acuerdo a la norma están supeditados a ser
ejecutados y cumplidos a lo largo y ancho del territorio nacional.
ACTOS LOCALES Se predica de aquel acto que debe
cumplirse dentro de la jurisdicción en donde la
autoridad que lo emitió tiene competencia.
COMPLEJOS Se identifican dentro de los
que para ser emitidos, deben surtir una
serie de diligencias previas.
SIMPLES No necesitan más de un
trámite para ser emitidos.
1. ¿QUE ES UN ACTO
ADMINISTRATIVO?
El acto administrativo es una manifestación unilateral y externa de la voluntad que expresa
una decisión de una autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad
pública, esta decisión crea reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos y
obligaciones. es generalmente ejecutivo y propone satisfacer el interés general
2. ¿CARACTERÍSTICAS?
Son actos administrativos, los dictados en ejecución indirecta y mediata de la legislación; es
decir son de carácter sublegal.
Siempre van a ser de efectos generales, de carácter normativo, integran o modifican un determinado
ordenamiento jurídico.
Están destinados a un número determinado o indeterminado de personas siempre están subordinados a
la ley.
4. ¿ELEMENTOS DE VALIDEZ?
Los presupuestos de validez son aquellas
condiciones de un acto existente que
determinan que sea valorado positivamente
por encontrarse ajustado al ordenamiento o,
con otras palabras, que si el acto es sometido a
un juicio de validez no permiten que le
sobrevenga una valoración negativa
5 ¿elementos de eficacia?
*NOTIFICACIÓN
*PUBLICACIÓN
*OTROS MODOS DE *EFICACIA DEMORADA
*EFICACIA RETROACTIVA
6 ¿CAUSALES DE NULIDAD?
Cuando quebranten las normas en las que deberían fundarse, es decir, que no
exista una concordancia entre la norma base del acto y el contenido del mismo.
Cuando sean expedidos sin competencia, el órgano que los profirió no era el
competente para expedirlo.
En forma irregular.
Con desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa.
Mediante falsa motivación, es decir, los fundamentos del acto no son reales. Con
desviación de las atribuciones propias de quien las profirió.
Docente: MARCELA ALEXANDRA USECHE
AROCA Derecho Administrativo
Alféreces Fabián Alexander Gutiérrez
Martínez Samuel Andrés Hernández Arias