En contraposición, tenemos los actos que
modifican y regulan situaciones
específicas, ya sea de un individuo en
particular o de un grupo de personas
claramente identificado.
Dependiendo de la
declaración de voluntad
que se emite en el acto,
estos se clasifican en;
ACTOS DEFINITIVOS También
llamados actos principales,
éstos se pronuncian sobre la
esencia del tema a resolver,
contienen la decisión final
que concluye un
determinado procedimiento
administrativo.
MOTIVACION
1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes
que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos
Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia
Los acuerdos de suspensión de actos
s que rechacen pruebas propuestas por los interesados
Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador
que acuerden la terminación del proc. por la imposibilidad material de continuarlo por causas
sobrevenidas
que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales
que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o AA
La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de
concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las
normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte
FORMA
1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza
exija otra forma más adecuada de expresión y constancia
2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del
acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba
oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el
titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su
contenido
3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos,
concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará
las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.