ARTÍCULO 619. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES. Los títulos-valores son
documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se
incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o
representativos de mercancías.
ARTÍCULO 620. VALIDEZ IMPLÍCITA DE LOS TÍTULOS VALORES. Los documentos y los actos a que se
refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y
llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma. La omisión de tales menciones y
requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.
ARTÍCULO 621. Requisitos
1) La mención del derecho que en el título se incorpora
2) La firma de quién lo crea
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio
del derecho, lo será el del domicilio del creador del título
Si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente
derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio
Cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse
la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título
se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
Tipos
Instrumentos de pago
Son herramientas con las cuales la gente transfiere dinero a cambio de
bienes y servicios
Efectivo
Cheque
Tarjeta de crédito
Pagos por internet
Dinero electronico
Instrumentos de credito
Son instrumentos de crédito, los documentos que emplean acreedores y deudores
para justificar los préstamos y garantizar sus derechos.
Publico
Los títulos, acciones, bonos y demás obligaciones emitidas por los gobiernos
en nombre del Estado, los cuales circulan como dinero y se cotizan en Bolsa, a
un tipo más o menos alto, según sea mayor o menor el crédito nacional.
Privado
Las letras, libranzas, pagarés y billetes emitidos por los particulares como consecuencia de
sus operaciones, los cuales circulan como un signo de moneda y se aceptan en el mercado
por un valor mis o menos grande, según sea mayor o menor la confianza que inspiren.
Bibliografia
Alcaldia de Bogotá. (27 de marzo de 1971). Obtenido de Código de Comercio:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102
Banco de la Republica. (2013). Obtenido de http://www.banrep.gov.co/es/node/21895
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales. (s.f.). Recuperado el 2016, de
http://www.eumed.net/libros-gratis/2006a/ah-circ/1o.htm