LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (III)

Description

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES. TITULO I: DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION, MATRIMONIO Y MENORES. Capitulo IV: De los procesos matrimoniales y de menores
Sonia C. Alonso
Mind Map by Sonia C. Alonso, updated more than 1 year ago More Less
Miguel Angel del Rio
Created by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Miguel Angel del Rio
Copied by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Miguel Angel del Rio
Copied by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Miguel Angel del Rio
Copied by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Miguel Angel del Rio
Copied by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Sonia C. Alonso
Copied by Sonia C. Alonso over 7 years ago
9
0

Resource summary

LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (III)
  1. MEDIDAS DEFINITIVAS
    1. EN LA VISTA DEL JUICIO
      1. SI HAY ACUERDO Y NO SE HUBIEREN HECHO ANTES, LOS CONYUGES PODRAN SOMETER AL TRIBUNAL LOS ACUERDOS A QUE HUBIEREN LLEGADO Y PROPONER LA PRUEBA QUE CONSIDEREN CONVENIENTE PARA JUSTIFICAR SU PROCEDENCIA
        1. SI NO HAY ACUERDO, SE PRACTICARA LA PRUEBA UTIL Y PERTINENTE QUE LOS CONYUGES O EL MINISTERIO FISCAL PROPONGAN Y LA QUE EL TRIBUNAL ACUERDE DE OFICIO SOBRE LOS HECHOS QUE SEAN RELEVANTES PARA LA DECISION SOBRE LAS MEDIDAS A ADOPTAR
          1. EL TRIBUNAL RESOLVERA SOBRE LAS MEDIDAS SOLICITADAS DE COMUN ACUERDO POR LOS CONYUGES, TANTO SI HUBIEREN SIDO ADOPTADAS, EN CONCEPTO DE PROVISIONALES, COMO SI SE HUBIERAN PROPUESTO CON POSTERIORIDAD.
            1. SENTENCIA
              1. SI NO HUBIERA ACUERDO DE LOS CONYUGES, O EN CASO DE NO APROBACION DEL ACUERDO POR PARTE DEL TRIBUNAL, EL TRIBUNAL DETERMINARA EN LA PROPIA SENTENCIA LAS MEDIDAS QUE HAYAN DE SUSTITUIR A LAS YA ADOPTADAS CON ANTERIORIDAD EN RELACION CON LOS HIJOS, LA VIVIENDA FAMILIAR, LAS CARGAS DEL MATRIMONIO, DISOLUCION DEL REGIMEN ECONOMICO Y LAS CAUTELAS O GARANTIAS RESPECTIVAS, ESTABLECIENDO LAS QUE PROCEDAN SI PARA ALGUNO DE ESTOS CONCEPTOS NO SE HUBIERA ADOPTADO NINGUNA
                1. LOS RECUROS QUE SE INTERPONGAN CONTRA LA SENTENCIA NO SUSPENDERAN LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS QUE SE HUBIEREN ACORDADO EN ESTA
                  1. RECURSOS
                    1. SI LA IMPUGNACION AFECTARA UNICAMENTE A LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE MEDIDAS
                      1. SECRETARIO JUDICIAL
                        1. DECLARA FIRME LA SENTENCIA SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO
            2. MODIFICACION DE LAS MEDIDAS DEFINITIVAS
              1. SI HAN VARIADOS SUSTANCIALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS TENIDAS EN CUENTA AL APROBAR O ACORDAR LAS MEDIDAS DEFINITIVAS
                1. EL MINISTERIO FISCAL, HABIENDO HIJOS MENORES O INCAPACITADOS
                  1. Y EN TODO CASO, LOS CONYUGES
                    1. PODRAN SOLICITAR DEL TRIBUNAL QUE ACORDO LAS MEDIDAS DEFINITIVAS, LA MODIFICACION DE LAS MEDIDAS CONVENIDAS POR LOS CONYUGES O DE LAS ADOPTADAS POR EL TRIBUNAL EN DEFECTO DE ACUERDO
                      1. SI LA PETICION NO ES DE COMUN ACUERDO POR LOS CONYUGES, ESTAS PETICIONES SE TRAMITARAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 770 PARA LA INTERPOSICION DE LA NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO
                        1. PERO SI LA PETICION SE HICIERA POR AMBOS CONYUGES DE COMUN ACUERDO O POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO Y ACOMPAÑANDO PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, REGIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 777
                        2. EN LA DEMANDA O EN LA CONTESTACION PODRAN SOLICITAR LAS PARTES LA MODIFICACION PROVISIONAL DE LAS MEDIDAS DEFINITIVAS CONCEDIDAS EN UN PLEITO ANTERIOR. ESTA PETICION SE SUSTANCIARA CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 773 SOBRE MEDIDAS DERIVADAS DE LA ADMISION DE LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO
                2. EJECUCION FORZOSA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE MEDIDAS
                  1. LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE MEDIDAS SE EJECUTARAN CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL LIBRO III DE ESTA LEY, CON LAS ESPECIALIDADES SIGUIENTES:
                    1. 1ª AL CONYUGE O PROGENITOR QUE INCUMPLA DE MANERA REITERADA LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE CANTIDAD QUE LE CORRESPONDAN
                      1. PODRAN IMPONERSELE MULTAS COERCITIVAS, SIN PERJUICIO DE HACER EFECTIVAS SOBRE SU PATRIMONIO LAS CANTIDADES DEBIDAS Y NO SATISFECHAS
                        1. POR EL SECRETARIO JUDICIAL
                        2. 2ª EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS DE CARACTER PERSONALISIMO, NO PROCEDERA LA SUSTITUCION AUTOMATICA POR EL EQUIVALENTE PECUNIARIO Y SI ASI LO JUZGA CONVENIENTE EL TRIBUNAL...
                          1. PODRAN MANTENERSE LAS MULTAS COERCITIVAS MENSUALES, TODO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO MAS ALLA DEL PLAZO DE UN AÑO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 709 DE LA LEC
                            1. POR EL TRIBUNAL
                            2. 3ª EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REGIMEN DE VISITAS, TANTO POR PARTE DEL PROGENITOR GUARDADOR COMO DEL NO GUARDADOR
                              1. PODRA DAR LUGAR A LA MODIFICACION POR EL TRIBUNAL DEL REGIMEN DE GUARDA Y VISITAS
                                1. POR EL TRIBUNAL
                                2. 4ª CUANDO DEBAN SER OBJETO DE EJECUCION FORZOSA GASTOS EXTRAORDINARIOS, NO EXPRESAMENTE PREVISTOS EN LAS MEDIDAS DEFINITIVAS O PROVISIONALES, DEBERA SOLICITARSE PREVIAMENTE AL DESPACHO DE LA EJECUCION LA DECLARACION DE QUE LA CANTIDAD RECLAMADA TIENE LA CONSIDEREACION DE GASTO EXTRAORDINARIO
                                  1. SE SOLICITARA POR ESCRITO LA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO Y SE DARA VISTA A LA PARTE CONTRARIA
                                    1. SI LA PARTE CONTRARIA SE OPONE
                                      1. 5 DIAS SIGUIENTES
                                        1. CONVOCA A LAS PARTES A UNA VISTA QUE SE SUSTANCIARA CON ARREGLO A LO DISPUESTO PARA EL JUICIO VERBAL
                                          1. EL TRIBUNAL
                                            1. EL TRIBUNAL RESUELVE
                                              1. AUTO
                            Show full summary Hide full summary

                            Similar

                            LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (IV)
                            Miguel Angel del Rio
                            Ramas del derecho
                            Mónica Molina
                            DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                            valeavenita
                            LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (I)
                            Miguel Angel del Rio
                            LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (II)
                            Miguel Angel del Rio
                            LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (III)
                            Miguel Angel del Rio
                            Tema 2: Constitución Esañola (I)
                            Francisco Afonso
                            DERECHO ROMANO
                            profesorjoelnavarro
                            APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                            IGNACIO FERNANDEZ
                            Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                            Dania Riverol
                            sistema penal acusatorio
                            Agote la vía gubernativa