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PRINCIPIOS

ANDREA ESPARZA GARCíA English

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PRINCIPIOS

  1. El derecho a la ciudad educadora

    • 1. Todos los habitantes de una ciudad tendrán el derecho a disfrutar, en condiciones de libertad e igualdad, de los medios y oportunidades de formación, entretenimiento y desarrollo personal que la misma ofrece. En la planificación y gobierno de la ciudad se tomarán las medidas necesarias encaminadas a suprimir los obstáculos de cualquier tipo, incluidas las barreras físicas, que impidan el ejercicio del derecho a la igualdad.
    • 2. La ciudad promoverá la educación en la diversidad, una educación que combata cualquier forma de discriminación. Favorecerá la libertad de expresión, la diversidad cultural y el diálogo en condiciones de igualdad.
    • 6. Las personas responsables de la política municipal de una ciudad deberán tener información precisa sobre la situación y necesidades de sus habitantes. Asimismo, el municipio en el proceso de toma de decisiones en cualquiera de los ámbitos de su responsabilidad, tendrá en cuenta el impacto educativo y formativo de las mismas.
    • 3. Fomento del diálogo entre generaciones, como busqueda de proyectos comunes y compartidos entre grupos de personas de edades distintas, aprovechando las respectivas capacidades y valores propios de dichos grupos.
    • 4. Las políticas municipales de carácter educativose entenderán siempre referidas a un contexto más amplio inspirado en los principios de la justicia social, el civismo democrático, la calidad de vida y la promoción de sus habitantes.
    • 5. Las municipalidades deberán plantear una política educativa amplia, de carácter transversal e innovador, incluyendo en ella todas las modalidades de educación formal, no formal e informal y las diversas manifestaciones culturales, fuentes de información y vías de descubrimiento de la realidad que se produzcan en la ciudad.
  2. El compromiso de la ciudad

    • 7. La ciudad ha de saber encontrar, preservar y presentar su propia y compleja identidad. Promoverá el conocimiento, aprendizaje y uso de las lenguas presentes en la ciudad como elemento integrador y factor de cohesión entre las personas.
    • 8. La planificación urbana deberá tener en cuenta el gran impacto del entorno urbano en el desarrollo de todos los individuos, en la integración de sus aspiraciones personales y sociales y deberá actuar contra la segregación de generaciones y de personas de diferentes culturas.
    • 9. La ciudad educadora fomentará la participación ciudadana desde una perspectiva crítica y corresponsable.
    • 10. El gobierno municipal deberá dotar a la ciudad de los espacios, equipamientos y servicios públicos adecuados al desarrollo personal, social, moral y cultural de todos sus habitantes.
    • 11. La ciudad deberá garantizar la calidad de vida de todos sus habitantes.
    • 12. El proyecto educativo será objeto de reflexión y participación, con los instrumentos necesarios que ayuden a las personas a crecer personal y colectivamente.
  3. Al servicio integral de las personas

    • 13. La municipalidad evaluará el impacto de aquellas propuestas culturales, informativas o de otro tipo y de las realidades que niños y jóvenes reciben sin mediación alguna. Proporcionará ámbitos de formación y debate, incluyendo el intercambio entre ciudades, con el fin de que todos sus habitantes puedan asumir plenamente las novedades que éstas generan.
    • 14. La ciudad procurará que las familias reciban la formación que les permita ayudar a sus hijos a crecer y a aprehender la ciudad, dentro del espíritu de respeto mutuo.
    • 15. La ciudad deberá ofrecer a sus habitantes la perspectiva de ocupar un puesto en la sociedad; les facilitará el asesoramiento necesario para su orientación personal y vocacional y posibilitará su participación en actividades sociales.
    • 16. Dedicarán esfuerzos a fomentar la cohesión social entre los barrios y sus habitantes de toda condición.
    • 17. Las intervenciones encaminadas a resolver las desigualdades pueden adquirir formas múltiples, pero deberán partir de una visión global de la persona, configurada por los intereses de cada una de ellas y por el conjunto de derechos que atañen a todos.
    • 18. La ciudad deberá estimular la vida asociativa como forma de participación y corresponsabilidad cívica para el desarrollo moral, social y cultural de las personas. A su vez, contribuirá en la formación para la participación en los procesos de toma de decisiones, de planificación y de gestión.
    • 19. El municipio deberá garantizar información suficiente y comprensible e incentivar a sus habitantes a informarse. Establecerá programas formativos en tecnologías de la información y las comunicaciones para todas las edades y grupos sociales con la finalidad de combatir nuevas formas de exclusión.
    • 20. La ciudad educadora deberá ofrecer a todos sus habitantes, formación en valores y prácticas de ciudadanía democrática: el respeto, la tolerancia, la participación, la responsabilidad y el interés por lo público, por sus programas, sus bienes y sus servicios.

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Se describen los tres principios que conforman la carta de ciudades educadoras
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