Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la continuada dependencia o dependencia de la segunda y mediante remuneración; quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador. Art 22 C.S.T.
Período de prueba y efectos
suspensión del contrato de trabajo
Derechos y obligaciones de las partes
Los contratos laborales se clasifican según su:
FORMA
DURACIÓN
Verbal Art. 38 C.S.T
Escrito Art. 39 C.S.T
Termino fijo. Art. 46 C.S.T
Duración indefinida. Art. 47 C.S.T
Contrato de Obra o labor Art. 45 C.S.T
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin
Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes
Contrato temporal, ocasional o accidental Art. 6 del C.S.T
aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica.
Según el Art. 23 del C.S.T hay tres elementos esenciales del contrato de trabajo
1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo
2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador
3. Un salario como retribución del servicio.
El artículo 76 del C.S.T define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
Estipulación Art. 77 del CST
El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.
DURACIÓN
Art. 78 CST El periodo de prueba no puede exceder de 2 meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte al termino inicialmente pactado.
Art. 51 del C.S.T. El contrato de trabajo se puede suspender por:
Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo
Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días
Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato. Entre otras
DEL EMPLEADOR
DEL TRABAJADOR
Derechos del trabajador:
A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación… etc.)
A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
A la integridad física y a la intimidad.
A percibir puntualmente la remuneración pactada.
Deberes del trabajador:
Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
Contribuir a mejorar la productividad.
Obligaciones
1. Pagar al trabajador el salario acordado y las prestaciones que nazcan de la relación laboral (Prima de servicios, vacaciones, interés sobre las cesantías y los demás que se generen).
2. Afiliar y hacer los respectivos aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL y caja de compensación).
3. Brindarle los instrumentos y condiciones necesarias para que el trabajador desempeñe se función.
4. Prestar primeros auxilios a los trabajadores en caso de presentarse un accidente laboral o enfermedad.
5. Respetar las costumbres y creencias del trabajador.