es el conjunto de actuaciones administrativas que el contribuyente, responsable o declarante realiza personalmente o por intermedio de representantes para cumplir con la obligación tributaria sustancial
Las realiza el contribuyente y son:
1. Presentar peticiones en interés particular o general.
2. Presentar las declaraciones tributarias y realizar el pago cuando sea obligatorio, en los plazos, lugares y términos que fijan las normas legales tributarias.
3. Presentar las pruebas, certificaciones e informaciones que determine la Ley, el reglamento o que exija la Administración Tributaria.
ACTUACIONES ADIMINISTRATIVAS
Las realiza la DIAN y son:
1. Resuelve las peticiones de los contribuyentes.
2. Investiga, controla y determina el cumplimiento por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria sustancial.
3. practica liquidaciones oficiales por concepto de impuestos e impone las sanciones que sean del caso.
Notifica, en consecuencia, estos actos administrativos.
ACTUACIONES PROCESALES
Obligación tributaria formal
Título II del libro quinto de E.T: deberes y Obligaciones Formales (Art. 572 y S.S).
1. Inscribirse en el RUT.
2. Presentar las declaraciones tributarias.
3. Suministro de información.
4. Conservar pruebas.
5. Recaudo y pago de tributo.
Obligación tributaria sustancial
PAGAR, el impuesto (Art. 1 E.T), se desarrolla la típica prestación de dar.
SANCIONES
* Por NO declarar.
* Por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.
* Por corrección a las declaraciones.
* Liquidación de aforo cuando el contribuyente es omiso en sus declaraciones declarar.
Ley 1943 DE 2018
Sanción mínima año gravable 2019
$ 343.000
VÍA ADMINISTRATIVA
1. Ejercicio del derecho de petición de interés particular y general.
3. Actuaciones administrativas en cumplimiento de un deber.
4. Actuaciones administrativas iniciadas de oficio.
5. Silencio administrativo.
6. Notificaciones.
VÍA GUBERNATIVA
1. Recursos ordinarios de derecho: reposición, apelación y queja.
2. Recurso especial de reconsideración.
3. Silencio administrativo.
4. Notificaciones.
FUNCIONES DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN EL ASPECTO TRIBUTARIO
Rama Ejecutiva
A nivel nacional el Presidente de la república es quien aprueba las leyes creadas por el congreso y tiene la facultad de crear leyes o decretos en los que se implementan o modifican los impuestos en caso de guerra
ESTATUTO TRIBUTARIO
Decreto 624 de 1989
Rama Legislativa
su función primordial es la creación, modificación y derogación de leyes e impuestos a nivel nacional, departamental y municipal
UVT 2019 : $ 34.270
SMMLV 2019: $ 828.116
AUXILIO TRANSPORTE: $ 97.032
Rama Judicial
Se encarga de administrar la justicia e imponer sanciones de tipo penal a quien no cumplen con las obligaciones tributarias
LEY DE FINANCIAMIENTO
LEY 1943 DE 2018
contiene las regulaciones de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos nacionales