TITULOS VALORES

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Mapa Mental sobre TITULOS VALORES, criado por Laura Hernández em 22-10-2015.
Laura Hernández
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Laura Hernández
Criado por Laura Hernández aproximadamente 9 anos atrás
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Resumo de Recurso

TITULOS VALORES
  1. El artículo 619 del código de comercio dice que “Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”
    1. Es un documento creado según reglas y lineamientos establecidos en la ley comercial, y que constituye en si mismo la incorporación de un derecho al legítimo Poseedor ya sea, en especie o en dinero.
      1. Los títulos valores forman parte de los bienes mercantiles, junto con los establecimientos de comercio que son el conjunto de bienes organizados por el comerciante para lograr los fines de la empresa, la llamada propiedad industrial constituida por las patentes de invención, las marcas de productos y servicios, el nombre comercial y la enseña que sirve para distinguir o identificar un establecimiento
        1. Bibliografia
          1. Superintendencia financiera. (2000). Títulos valores. Recuperado dehttps://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=18563&dPrint=1
            1. Bustillo, K. (2009). Titulos valores. Recuperado de http://facultaddederecho.es.tl/T%EDtulos-Valores-_-Preparatorio.htm
              1. Bustillo, K. (2009). Resumen general: titulos valores. Recuperado http://facultaddederecho.es.tl/REUMEN-T%CDTULOS-VALORES.htm
                1. CODIGO DE COMERCIO . Bogotá: Legis editores S.A. 2014. [Articulo 619, 673, 678, 710, 721]
                2. Requisitos
                  1. Incorporación
                    1. Artículo 619, nos define que es lo que se puede incorporar en el título al establecer que solo hay títulos valores de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.
                    2. Incondicionalidad
                      1. si los títulos valores pudieran estar sometidos a condiciones desaparecería la seguridad y la certeza de las operaciones cambiarias.
                      2. Irrevocabilidad
                        1. Evita que el deudor se pueda retractar o que el acreedor sea sorprendido
                        2. Circulación legal
                          1. Solamente puede circular por la vía que le autoriza la ley, bien sea la nominativa, a la orden o al portador, y solo por una de ellas
                        3. Tipos
                          1. Contenido crediticio
                            1. títulos valores por excelencia, tienen por objeto la obligación del pago en dinero.
                            2. De participación
                              1. Estos confieren a su titular la calidad de miembro o socio de una corporación o sociedad, con el conjunto de derechos que esta calidad imprime
                              2. De tradición
                                1. Representan mercancías, para documentar la circulación y el transporte de las mismas, la posesión del título equivale a la posición de las mercancías.
                              3. Caracteristicas
                                1. Especial
                                  1. En el constituye un crédito a favor de una persona, constituye un derecho de reclamar y una prueba de la obligación para el acreedor y una obligación del deudor de pagar o entregar un bien o mercancía
                                  2. Formal
                                    1. Debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley para que exista
                                    2. Constitutivo
                                      1. El titulo valor requiere para que nazca a la vida jurídica, se incorpore en él un derecho para el acreedor y se requiere que el documento se ha exhibido por este
                                    3. LA LETRA DE CAMBIO
                                      1. Es Documento mercantil dotado de fuerza ejecutiva, por cual una persona, denominada girador o librador, da orden a otro, el cual es uno de sus deudores, denominado librado, de que pague a un tercero, llamado beneficiario, portador o tenedor una cantidad de dinero en una fecha o plazo determinado.
                                        1. Messineo dice “Una orden escrita dada por una persona (girador o librador) a otra (girado o librado) de pagar una determinada suma de dinero en un tiempo futuro a un tercero (tomador o beneficiario) o a quien este designe.”
                                          1. Requisitos
                                            1. 1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
                                              1. La orden de pago que da el girador debe ser ante todo clara e imperativa. No podría ser expresada en la forma de una solicitud o de un favor.
                                                1. El artículo 678, define que al dar la orden de pago el girado se hace responsable tanto de la aceptación como del pago y “toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita”.
                                                  1. La cantidad a pagarse debe s en dinero y no otra cosa.
                                                  2. 2. El nombre del girado.
                                                    1. Es la persona natural o jurídica que recibe la orden de pago dada por el girador y, si firma, se entiende que acepta tal orden de pago, convirtiéndose por ello en el principal obligado
                                                    2. 3. La forma de vencimiento
                                                      1. El código de Comercio en su artículo 673 consigna las siguientes formas de vencimiento de la letra de cambio
                                                        1. Letra a la vista
                                                          1. Esta forma de vencimiento implica que una vez presentada al girado por su tenedor legitimado, debe ser pagada
                                                          2. Letra de cambio a día cierto determinado
                                                            1. Se fija en el mismo texto del título el día, el mes y el año en que debe ser pagada.
                                                            2. Letra de cambio a día cierto indeterminado
                                                              1. Un día es cierto e indeterminado cuando necesariamente habrá de cumplirse, mediante la ocurrencia de un hecho futuro como la muerte de una persona que sabemos cierta pero no cuando ocurrirá.
                                                              2. Letra de cambio con vencimientos ciertos sucesivos
                                                                1. Esta forma de letra de cambio se caracteriza por tener días ciertos y determinados para hacer pagos periódicos.
                                                                2. Letra de cambio a un día cierto después de la fecha o de la vista
                                                                  1. El vencimiento a cierto día después de la fecha se calcula desde la fecha de la creación de la letra de cambio, De ahí la importancia de la fecha de la creación de la letra de cambio.
                                                              3. 4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador
                                                                1. La Más importante es la letra de cambio a la orden, por el peligro que implicaLa emisión de letras de cambio al portador que por lo mismo no son de uso frecuente.
                                                              4. Cumple funciones como medio de pago, sustituir el pago en moneda, permitir la circulación y realización de un crédito, diferir el pago de una suma de dinero.
                                                              5. PAGARE
                                                                1. El pagare se ha definido como la promesa incondicional de quien lo emite (prometiente u otorgante), de pagar una suma determinada de dinero, en un tiempo futuro determinado, a favor de una persona (tomador o beneficiario), o del legitimo tenedor del título.
                                                                  1. El pagaré es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada en unas fechas determinadas, es decir su cumplimiento se ve proyectado en el tiempo.
                                                                    1. A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré el librador (persona que emite el pagaré) y el librado (persona a la que va dirigida la orden de pago) son la misma persona.
                                                                      1. Requisitos
                                                                        1. 1. La promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
                                                                          1. 2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
                                                                            1. 3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
                                                                              1. 4. La forma de vencimiento
                                                                              2. El artículo 710 de Código de Comercio dice que” el suscriptor del pagare se equipara al aceptante de una letra de cambio”.
                                                                                1. El pagare como título valor abstracto, literal, completo, necesario y autónomo, no requiere que en su texto se incorpore el negocio que dio origen al título valor. Los bancos suelen incorporar en los pagares el negocio causal.
                                                                                2. CHEQUE
                                                                                  1. Documento impreso en formularios bancarios en donde una persona (librador) ordena a una entidad bancaria (librado) pagar una suma de dinero a un beneficiario.
                                                                                    1. Joaquín Rodríguez define el cheque en los siguientes términos: “Una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a la vista, al portador o a la orden, dada a una institución de crédito, que autoriza el giro, a cargo de una provisión previa y disponible”
                                                                                      1. Requisitos
                                                                                        1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
                                                                                          1. El nombre del banco librado.
                                                                                            1. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador
                                                                                              1. El lugar de expedición
                                                                                                1. es de vital importancia para establecer los plazos en que debe ser presentado al banco para su pago
                                                                                                2. La fecha de expedición
                                                                                                  1. Sirve para contar los plazos a partir de ella, para presentar el cheque y exigir su pago.
                                                                                                  2. Formulario especial
                                                                                                  3. El artículo 721 contempla un plazo límite como máximo para la presentación del cheque., la caducidad del cheque
                                                                                                    1. Cheque fiscal
                                                                                                      1. Cheque viajero
                                                                                                        1. Cheque de gerencia
                                                                                                          1. Cheque con provisión garantizada
                                                                                                            1. Cheque certificado
                                                                                                              1. Cheque para abono de cuenta
                                                                                                                1. Cheques especiales
                                                                                                                  1. Cheque pos datado

                                                                                                                  Semelhante

                                                                                                                  Títulos valores
                                                                                                                  fmartine1803
                                                                                                                  Titulos Valores
                                                                                                                  Nicolas Omana
                                                                                                                  Titúlos Valores
                                                                                                                  wtibambr7614
                                                                                                                  TÍTULOS VALORES
                                                                                                                  Richard Martinez
                                                                                                                  LETRA DE CAMBIO
                                                                                                                  Richard Martinez
                                                                                                                  Mercado de Capitales
                                                                                                                  Oscar Vargas Rodrígz
                                                                                                                  Lengua y Derecho II, tercer parcial. Negotiable instruments
                                                                                                                  Manuel Luján
                                                                                                                  TITULOS VALORES
                                                                                                                  DIANA MARTINEZ TORRE
                                                                                                                  CANCELACION Y REINVIDICACION TITULOS VALORES
                                                                                                                  Richard Martinez