DEBERMOS SABER :TÍTULO SEGUNDOCAPÍTULO VII RECONOCIMIENTO EN EL SERIVICO, se establece:Que a los docentes y personal con funciones de direcion y supevicion que se destaque será objeto de RECONOCIMIENTO:
CAPITULO VII.Artículo 46, 47 51:Se establecen los mecanismos para faciliar los MOVIMIENTOS LATERALES que permitrirán desarrollarse en distintas funciones segun sus intereses, capacidad, etc.Asi como en la Educación básica y en Media Superior, se trate de tutorias, coordinacion de materias, de proyectos, se establecen los responables para la elección de los docentes frente a grupo, asi como del personal directivo, duración y los reconocimientos económicos.
CAPITULO VIII DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO:Evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de
dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta
el Estado, siendo:-OBLIGATORIA-POR LO MENOS 1 CADA CUATRO AÑOS- A TRAVES DE INSTRUMENTOS VALIDADOS
INSUFICIENTE: -INTEGRASE A LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACION.-OPORTUNIDAD DE UNA SEGUNDA EVALAUCION -PLAZO NO MAYOR A 12 MESES DESPUESSEGUNDA EVALUACION: INSUFICIENTE.-INCORPORARSE EN PROGRAMA DE REGULARIZACIONOPORTUNIDAD A UNA TERCERA EVALUACIONTERCERA EVALUACION: INSUFICIENTESE DARAN POR TERMINADOS LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO.
Para la Educación Básica, los programas
de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales
que la Secretaría expida. En el caso
de la Educación Media Superior los
programas de regularización serán determinados
por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda.
TÍTULO TERCERO: DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORESCAPITULO II:En
el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:-Los procesos y los instrumentos
idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores
autorizados, y- El perfil y los criterios de selección y
capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y
del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión
La Ley General del Servicio Profesional Docente, establece los procedimientos,elementos y responsables de la Evaluación Docente, que nos permite conocer la manera que en se llevará a cabo este proceso, las ventajas y los lineamientos que se deberán seguir, evita la ambigüedad y/o interpretaciones erróneas. Todo docente deberá conocerla para un buen funcionamiento de los procesos de evaluación.
IMPORTANCIA
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MARÍA DEL PILAR TORRES CORTÉSGRUPO 5CURSO: LA PLANEACIÓN DIDÁCTICA EN LA EVALUACIÓN DOCENTE
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