LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (III)
Description
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TITULO I: DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION, MATRIMONIO Y MENORES.
Capitulo IV: De los procesos matrimoniales y de menores
LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (III)
MEDIDAS DEFINITIVAS
EN LA VISTA DEL JUICIO
SI HAY ACUERDO Y NO SE HUBIEREN HECHO ANTES, LOS CONYUGES PODRAN SOMETER AL TRIBUNAL LOS ACUERDOS A QUE HUBIEREN LLEGADO Y PROPONER LA PRUEBA QUE CONSIDEREN CONVENIENTE PARA JUSTIFICAR SU PROCEDENCIA
SI NO HAY ACUERDO, SE PRACTICARA LA PRUEBA UTIL Y PERTINENTE QUE LOS CONYUGES O EL MINISTERIO FISCAL PROPONGAN Y LA QUE EL TRIBUNAL ACUERDE DE OFICIO SOBRE LOS HECHOS QUE SEAN RELEVANTES PARA LA DECISION SOBRE LAS MEDIDAS A ADOPTAR
EL TRIBUNAL RESOLVERA SOBRE LAS MEDIDAS SOLICITADAS DE COMUN ACUERDO POR LOS CONYUGES, TANTO SI HUBIEREN SIDO ADOPTADAS, EN CONCEPTO DE PROVISIONALES, COMO SI SE HUBIERAN PROPUESTO CON POSTERIORIDAD.
SENTENCIA
SI NO HUBIERA ACUERDO DE LOS CONYUGES, O EN CASO DE NO APROBACION DEL ACUERDO POR PARTE DEL TRIBUNAL, EL TRIBUNAL DETERMINARA EN LA PROPIA SENTENCIA LAS MEDIDAS QUE HAYAN DE SUSTITUIR A LAS YA ADOPTADAS CON ANTERIORIDAD EN RELACION CON LOS HIJOS, LA VIVIENDA FAMILIAR, LAS CARGAS DEL MATRIMONIO, DISOLUCION DEL REGIMEN ECONOMICO Y LAS CAUTELAS O GARANTIAS RESPECTIVAS, ESTABLECIENDO LAS QUE PROCEDAN SI PARA ALGUNO DE ESTOS CONCEPTOS NO SE HUBIERA ADOPTADO NINGUNA
LOS RECUROS QUE SE INTERPONGAN CONTRA LA SENTENCIA NO SUSPENDERAN LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS QUE SE HUBIEREN ACORDADO EN ESTA
RECURSOS
SI LA IMPUGNACION AFECTARA UNICAMENTE A LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE MEDIDAS
SECRETARIO JUDICIAL
DECLARA FIRME LA SENTENCIA SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO
MODIFICACION DE LAS MEDIDAS DEFINITIVAS
SI HAN VARIADOS SUSTANCIALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS TENIDAS EN CUENTA AL APROBAR O ACORDAR LAS MEDIDAS DEFINITIVAS
EL MINISTERIO FISCAL, HABIENDO HIJOS MENORES O INCAPACITADOS
Y EN TODO CASO, LOS CONYUGES
PODRAN SOLICITAR DEL TRIBUNAL QUE ACORDO LAS MEDIDAS DEFINITIVAS, LA MODIFICACION DE LAS MEDIDAS CONVENIDAS POR LOS CONYUGES O DE LAS ADOPTADAS POR EL TRIBUNAL EN DEFECTO DE ACUERDO
SI LA PETICION NO ES DE COMUN ACUERDO POR LOS CONYUGES, ESTAS PETICIONES SE TRAMITARAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 770 PARA LA INTERPOSICION DE LA NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO
PERO SI LA PETICION SE HICIERA POR AMBOS CONYUGES DE COMUN ACUERDO O POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO Y ACOMPAÑANDO PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, REGIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 777
EN LA DEMANDA O EN LA CONTESTACION PODRAN SOLICITAR LAS PARTES LA MODIFICACION PROVISIONAL DE LAS MEDIDAS DEFINITIVAS CONCEDIDAS EN UN PLEITO ANTERIOR. ESTA PETICION SE SUSTANCIARA CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 773 SOBRE MEDIDAS DERIVADAS DE LA ADMISION DE LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO
EJECUCION FORZOSA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE MEDIDAS
LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE MEDIDAS SE EJECUTARAN CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL LIBRO III DE ESTA LEY, CON LAS ESPECIALIDADES SIGUIENTES:
1ª AL CONYUGE O PROGENITOR QUE INCUMPLA DE MANERA REITERADA LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE CANTIDAD QUE LE CORRESPONDAN
PODRAN IMPONERSELE MULTAS COERCITIVAS, SIN PERJUICIO DE HACER EFECTIVAS SOBRE SU PATRIMONIO LAS CANTIDADES DEBIDAS Y NO SATISFECHAS
POR EL SECRETARIO JUDICIAL
2ª EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS DE CARACTER PERSONALISIMO, NO PROCEDERA LA SUSTITUCION AUTOMATICA POR EL EQUIVALENTE PECUNIARIO Y SI ASI LO JUZGA CONVENIENTE EL TRIBUNAL...
PODRAN MANTENERSE LAS MULTAS COERCITIVAS MENSUALES, TODO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO MAS ALLA DEL PLAZO DE UN AÑO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 709 DE LA LEC
POR EL TRIBUNAL
3ª EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REGIMEN DE VISITAS, TANTO POR PARTE DEL PROGENITOR GUARDADOR COMO DEL NO GUARDADOR
PODRA DAR LUGAR A LA MODIFICACION POR EL TRIBUNAL DEL REGIMEN DE GUARDA Y VISITAS
POR EL TRIBUNAL
4ª CUANDO DEBAN SER OBJETO DE EJECUCION FORZOSA GASTOS EXTRAORDINARIOS, NO EXPRESAMENTE PREVISTOS EN LAS MEDIDAS DEFINITIVAS O PROVISIONALES, DEBERA SOLICITARSE PREVIAMENTE AL DESPACHO DE LA EJECUCION LA DECLARACION DE QUE LA CANTIDAD RECLAMADA TIENE LA CONSIDEREACION DE GASTO EXTRAORDINARIO
SE SOLICITARA POR ESCRITO LA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO Y SE DARA VISTA A LA PARTE CONTRARIA
SI LA PARTE CONTRARIA SE OPONE
5 DIAS SIGUIENTES
CONVOCA A LAS PARTES A UNA VISTA QUE SE SUSTANCIARA CON ARREGLO A LO DISPUESTO PARA EL JUICIO VERBAL