LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (V)
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TITULO I: DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION, MATRIMONIO Y MENORES.
Capitulo IV: De los procesos matrimoniales y de menores
LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL:
"De los procesos matrimoniales y
de menores" (V)
EFICACIA CIVIL DE RESOLUCIONES DE LOS
TRIBUNALES ECLESIASTICOS O DE
DECISIONES PONTIFICIAS SOBRE
MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO
EN LAS DEMANDAS EN SOLICITUD DE LA EFICACIA CIVIL
DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES
ECLESIASTICOS O LAS DECISIONES PONTIFICIAS
SOBRE NULIDAD DEL MATRIMONIO
SOBRE MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO
SI NO SE PIDIERA LA ADOPCION O MODIFICACION DE MEDIDAS
EL
TRIBUNAL
DARA AUDIENCIA AL OTRO
CONYUGE Y AL MINISTERIO FISCAL
PLAZO
DE 10
DIAS
EL TRIBUNAL RESUELVE
SOBRE EFICACIA EN EL
ORDEN CIVIL DE LA
RESOLUCION O DECISION
ECLESIASTICA
AUTO
SI EN LA DEMANDA SE HUBIERE SOLICITADO LA
ADOPCION O MODIFICACION DE MEDIDAS
SE SUSTANCIARA LA PETICION DE
EFICACIA CIVIL CONJUNTAMENTE CON LA
RELATIVA A LAS MEDIDAS CON ARREGLO
A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 770
(Ver procedimiento de las demandas de
nulidad, separacion y divorcio)
INGRESO DE MENORES CON
PROBLEMAS DE CONDUCTA EN
CENTROS DE PROTECCION
ESPECIFICOS
ENTIDAD PUBLICA QUE OSTENTE
LA TUTELA O GUARDA DE UN
MENOR Y EL MINISTERIO FISCAL
LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA
EL INGRESO DEL MENOR EN LOS CENTROS DE PROTECCION
ESPECIFICOS DE MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA
DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE INGRESO LA
VALORACION PSICOSOCIAL QUE LO JUSTIFIQUE
SON COMPETENTES PARA AUTORIZAR EL INGRESO
DE UN MENOR EN LOS CENTROS ADECUADOS
JUZGADOS DE 1ª
INSTANCIA DEL
LUGAR DONDE
RADIQUE EL CENTRO
LA AUTORIZACION JUDICIAL SERA OBLIGATORIA Y
DEBERA SER PREVIA A DICHO INGRESO, SALVO QUE
RAZONES DE URGENCIA HICIEREN NECESARIA LA
INMEDIATA ADOPCION DE LA MEDIDA
EN CASO DE INGRESO URGENTE PREVIO A LA
AUTORIZACION JUDICIAL, LA ENTIDAD
PUBLICA O EL MINISTERIO FISCAL DEBERAN
COMUNICARLO AL JUZGADO COMPETENTE
DENTRO DE
LAS 24 HORAS
SIGUIENTES AL
INGRESO DEL
MENOR
MAXIMO A LAS 72 HORAS
DESDE QUE LLEGUE EL
CONOCIMIENTO DEL
INGRESO AL JUZGADO
EL JUZGADO DEBE
RATIFICAR LA MEDIDA DE
INGRESO O DEJARLA DE
INMEDIATO SIN EFECTO
SI NO LA AUTORIZA
ES COMPETENTE PARA RATIFICAR Y
PARA CONTINUAR CONOCIENDO
DEL PROCEDIMIENTO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
DEL LUGAR EN QUE RADIQUE
EL CENTRO DE INGRESO
SI EL MENOR FUERA TRASLADADO A OTRO CENTRO DE PROTECCION ESPECIFICO
DE MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA, NO SERA NECESARIA UNA
NUEVA AUTORIZACION JUDICIAL, PASANDO A CONOCER DEL PROCEDIMIENTO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
DEL LUGAR EN QUE RADIQUE
EL NUEVO CENTRO
LA DECISION DE TRASLADO SERA NOTIFICADA A LAS PERSONAS INTERESADAS, AL
MENOR Y LA MINISTERIO FISCAL, QUIENES PODRAN RECURRIRLA ANTE EL
ORGANO QUE ESTE CONOCIENDO DEL INGRESO
EL TRIBUNAL QUE ESTE
CONOCIENDO DEL INGRESO
RESOLVERA TRAS...
RECABAR INFORME DEL CENTRO
PREVIA AUDIENCIA DE LAS PERSONAS INTERESADAS
PREVIA AUDIENCIA DEL MENOR
PREVIA AUDIENCIA DEL MINISTERIO FISCAL
EL JUZGADO COMPETENTE PARA CONCEDER
LA AUTORIZACION DEL INGRESO O
RATIFICAR EL INGRESO YA EFECTUADO...
DEBERA EXAMINAR Y OIR AL MENOR, QUIEN DEBERA SER INFORMADO SOBRE EL
INGRESO EN FORMATOS ACCESIBLES Y EN TERMINOS QUE LE SEAN COMPRENSIBLES
DEBERA OIR A LA ENTIDAD PUBLICA
DEBERA OIR A LOS PROGENITORES O TUTORES QUE OSTENTARAN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA
DEBERA OIR A CUALQUIER PERSONA CUYA COMPARECENCIA ESTIME CONVENIENTE O LE SEA SOLICITADA
RECIBIRA INFORME EMITIDO POR EL MINISTERIO FISCAL
RECABARA, AL MENOS, DICTAMEN
DE UN FACULTATIVO DESIGNADO
POR EL PROPIO TRIBUNAL
PODRA PRACTICAR CUALQUIER OTRA PRUEBA QUE
CONSIDERE RELEVANTE PARA EL CASO O LE SEA INSTADA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL AUTORIZANDO EL
INGRESO O RATIFICANDO EL INGRESO YA REALIZADO
RECURSO DE
APELACION
SIN EFECTOS SUSPENSIVOS
PUEDEN INTERPONER EL RECURSO
EL MENOR AFECTADO
LOS PROGENITORES O TUTORES QUE SIGAN TENIENDO LEGITIMACION PARA
OPONERSE A LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES
LA ENTIDAD PUBLICA
EL MINISTERIO FISCAL
EN LA MISMA RESOLUCION SE EXPRESARA LA OBLIGACION DE LA ENTIDAD
PUBLICA Y DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE INFORMAR PERIODICAMENTE AL
JUZGADO Y AL MINISTERIO FISCAL SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MENOR Y
LA NECESIDAD DE MANTENER LA MEDIDA, SIN PERJUICIO DE LOS DEMAS
INFORMES QUE EL JUEZ PUEDA REQUERIR CUANDO LO CREA CONVENIENTE
INFORMES
PERIODICOS
CADA 3 MESES
A NO SER QUE EL JUEZ, ATENDIDA LA NATURALEZA
DE LA CONDUCTA QUE MOTIVO EL INGRESO,
SEÑALE UN PLAZO INFERIOR
TRANSCURRIDO EL PLAZO Y RECIBIDOS
LOS INFORMES DE LA ENTIDAD PUBLICA Y
DEL DIRECTOR DEL CENTRO, EL JUZGADO,
PREVIA LA PRACTICA DE LAS ACTUACIONES
QUE ESTIME IMPRESCINDIBLES, Y OIDO EL
MENOR Y EL MINISTERIO FISCAL
EL
TRIBUNAL
ACORDARA LO PROCEDENTE SOBRE LA CONTINUACION O NO DEL INGRESO
UNICAMENTE PROCEDERA
LA AUTORIZACION O
RATIFICACION JUDICIAL
DEL INGRESO CUANDO NO
RESULTE POSIBLE
ATENDER, DE FORMA
ADECUADA, AL MENOR EN
UNAS CONDICIONES
MENOS RESTRICTIVAS
LOS MENORES NO PERMANECERAN EN EL CENTRO
MAS TIEMPO DEL ESTRICTAMENTE NECESARIO
PARA ATENDER A SUS NECESIDADES ESPECIFICAS
CESE DEL INGRESO DEL MENOR
SERA ACORDADO POR...
EL ORGANO JUDICIAL COMPETENTE, DE OFICIO
O A PROPUESTA DE LA ENTIDAD PUBLICA O
DEL MINISTERIO FISCAL FUNDADA EN UN
INFORME PSICOLOGICO, SOCIAL Y EDUCATIVO
EL MENOR SERA
INFORMADO DE
LAS RESOLUCIONES
QUE SE ADOPTEN