LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (II)

Description

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES. TITULO I: DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION, MATRIMONIO Y MENORES. Capitulo IV: De los procesos matrimoniales y de menores
Cristina Martinez Garcia
Mind Map by Cristina Martinez Garcia, updated more than 1 year ago More Less
Miguel Angel del Rio
Created by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Miguel Angel del Rio
Copied by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Miguel Angel del Rio
Copied by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Miguel Angel del Rio
Copied by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Cristina Martinez Garcia
Copied by Cristina Martinez Garcia almost 7 years ago
4
0

Resource summary

LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (II)
  1. PROCEDIMIENTO
    1. LAS DEMANDAS DE SEPARACION Y DIVORCIO (NO LAS DE COMUN ACUERDO), LAS DE NULIDAD DEL MATRIMONIO Y LAS DEMAS FORMULADAS AL AMPARO DEL TITULO IV DEL LIBRO I DEL CODIGO CIVIL
      1. SE SUSTANCIARAN POR LOS TRAMITES DEL JUICIO VERBAL, CON SUJECION A LAS SIGUIENTES REGLAS
        1. 1ª. A LA DEMANDA DEBERA ACOMPAÑARSE:
          1. CERTIFICACION DE LA INSCRIPCION DEL MATRIMONIO
            1. CERTIFICACION DE LA INSCRIPCION DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS EN EL REGISTRO CIVIL
              1. DOCUMENTOS EN QUE EL CONYUGE FUNDE SU DERECHO
                1. SI SE SOLICITAN MEDIDAS DE CARACTER PATRIMONIAL
                  1. DOCUMENTOS DE QUE DISPONGA EL ACTOR QUE PERMITAN EVALUAR LA SITUACION ECONOMICA DE LOS CONYUGES Y, EN SU CASO, DE LOS HIJOS (DECLARACIONES TRIBUTARIAS, NOMINAS, CERTIFICACIONES BANCARIAS, TITULOS DE PROPIEDAD, CERTIFICACIONES REGISTRALES)
                  2. 2ª LA RECONVENCION SE PROPONDRA CON LA CONTESTACION A LA DEMANDA
                    1. EL ACTOR DISPONDRA DE 10 DIAS PARA CONTESTARLA
                      1. SOLO SE ADMITIRA LA RECONVENCION
                        1. CUANDO SE FUNDE EN ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE PUEDAN DAR LUGAR A LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
                          1. CUANDO EL CONYUGE DEMANDADO DE SEPARACION O DE NULIDAD PRETENDA EL DIVORCIO
                            1. CUANDO EL CONYUGE DEMANDADO DE NULIDAD PRETENDA LA SEPARACION
                              1. CUANDO EL CONYUGE DEMANDADO PRETENDA LA ADOPCION DE MEDIDAS DEFINITIVAS, QUE NO HUBIERAN SIDO SOLICITADAS EN LA DEMANDA, Y SOBRE LAS QUE EL TRIBUNAL NO DEBA PRONUNCIARSE DE OFICIO
                              2. 3ª A LA VISTA DEBERAN CONCURRIR LAS PARTES POR SI MISMAS Y TAMBIEN SERA OBLIGATORIA LA PRESENCIA DE LOS ABOGADOS RESPECTIVOS
                                1. SE APERCIBIRA A LAS PARTES DE QUE SU INCOMPARECENCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA PODRA DETERMINAR QUE SE CONSIDEREN ADMITIDOS LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE QUE COMPAREZCA PARA FUNDAMENTAR SUS PETICIONES SOBRE MEDIDAS DEFINITIVAS DE CARACTER PATRIMONIAL.
                                  1. 4ª LAS PRUEBAS QUE NO PUEDAN PRACTICARSE EN EL ACTO DE LA VISTA SE PRACTICARAN DENTRO DEL PLAZO QUE EL TRIBUNAL SEÑALE
                                    1. LA PRACTICA DE LAS PRUEBAS NO PODRA EXCEDER DE 30 DIAS
                                      1. DURANTE ESTE PLAZO, EL TRIBUNAL PODRA ACORDAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA COMPROBAR LA CONCURRENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN CADA CASO EXIGIDAS POR EL CODIGO CIVIL PARA DECRETAR LA NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO, ASI COMO LAS QUE SE REFIEREN A HECHOS DE LOS QUE DEPENDAN LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE MEDIDAS QUE AFECTEN A LOS HIJOS MENORES O INCAPACITADOS.
                                      2. SI EL PROCEDIMIENTO FUERE CONTENCIOSO Y SE ESTIME NECESARIO DE OFICIO O A PETICION DEL FISCAL, LAS PARTES, LOS MIEMBROS DEL EQUIPO TECNICO JUDICIAL O DEL PROPIO MENOR
                                        1. SE OIRA A LOS HIJOS MENORES O INCAPACITADOS SI TUVIESEN SUFICIENTE JUICIO
                                          1. Y EN TODO CASO SE OIRA A LOS MAYORES DE 12 AÑOS
                                            1. SE GARANTIZARA POR EL JUEZ QUE EL MENOR PUEDA SER OIDO EN CONDICIONES IDONEAS PARA LA SALVAGUARDA DE SUS INTERESES, SIN INTERFERENCIAS DE OTRAS PERSONAS Y, RECABANDO EXCEPCIONALMENTE EL AUXILIO DE ESPECIALISTAS CUANDO ELLO SEA NECESARIO
                                        2. 5º EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO, CONCURRIENDO LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 777, LAS PARTES PODRAN SOLICITAR QUE CONTINUE EL PROCEDIMIENTO POR LOS TRAMITES DE LA SEPARACION O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O POR UNO DE LOS CONYUGES CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO
                                          1. 6ª EN LOS PROCESOS QUE VERSEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES O SOBRE ALIMENTOS RECLAMADOS EN NOMBRE DE LOS HIJOS MENORES, PARA LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SEAN ADECUADAS A DICHOS PROCESOS SE SEGUIRAN LOS TRAMITES ESTABLECIDOS EN ESTA LEY PARA LA ADOPCION DE MEDIDAS PREVIAS, SIMULTANEAS O DEFINITIVAS EN LOS PROCESOS DE NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO
                                            1. 7ª LAS PARTES DE COMUN ACUERDO PODRAN SOLICITAR LA SUSPENSION DEL PROCESO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 19.4 DE ESTA LEY, PARA SOMETERSE A MEDIACION
                            2. MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO. SOLICITUD, COMPARECENCIA Y RESOLUCION
                              1. EL CONYUGE QUE SE PROPONGA DEMANDAR LA NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO DE SU MATRIMONIO PUEDE SOLICITAR LOS EFECTOS Y MEDIDAS REFERIDOS EN EL CODIGO CIVIL
                                1. SOLICITARA ANTE EL TRIBUNAL DE SU DOMICILIO
                                  1. PARA FORMULAR ESTA SOLICITUD NO SERA PRECISA LA INTERVENCION DE PROCURADOR Y ABOGADO, PERO SI SERA NECESARIA PARA TODO ESCRITO Y ACTUACION POSTERIOR
                                    1. SECRETARIO JUDICIAL
                                      1. CITARA A UNA COMPARECENCIA LOS CONYUGES Y, SI HUBIERE HIJOS MENORES O INCAPACITADOS, CITARA AL MINISTERIO FISCAL
                                        1. EN LA COMPARECENCIA SE INTENTARA UN ACUERDO DE LAS PARTES
                                          1. LA COMPARECENCIA SE CELEBRARA A LOS 10 DIAS SIGUIENTES DE LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS
                                            1. DEBERA ACUDIR EL CONYUGE DEMANDADO ASISTIDO POR SU ABOGADO Y REPRESENTADO POR SU PROCURADOR
                                              1. SI EN LA COMPARECENCIA NO HUBIERE ACUERDO DE LOS CONYUGES SOBRE LAS MEDIDAS A ADOPTAR O SI DICHO ACUERDO, OIDO, EN SU CASO, EL MINISTERIO FISCAL, NO FUERA APROBADO EN TODO O EN PARTE POR EL TRIBUNAL
                                                1. SE OIRAN LAS ALEGACIONES DE LOS CONCURRENTES Y SE PRACTICARA LA PRUEBA QUE ESTOS PROPONGAN Y QUE NO SEA INUTIL O IMPERTINENTE, ASI COMO LA QUE EL TRIBUNAL ACUERDE DE OFICIO.
                                                  1. SECRETARIO JUDICIAL
                                                    1. SEÑALARA FECHA PARA LA PRACTICA DE LA PRUEBA QUE NO PUDIERA PRACTICARSE EN LA COMPARECENCIA
                                                      1. DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A LA COMPARECENCIA
                                                  2. FINALIZADA LA COMPARECENCIA O, EN SU CASO, TERMINADO EL ACTO QUE SE HUBIERE SEÑALADO PARA LA PRACTICA DE LA PRUEBA QUE NO HUBIERA PODIDO PRODUCIRSE EN AQUELLA
                                                    1. EL TRIBUNAL RESUELVE
                                                      1. AUTO
                                                        1. CONTRA ESTA RESOLUCION NO SE DARA RECURSO ALGUNO
                                                        2. LOS EFECTOS Y MEDIDAS ACORDADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO SOLO SUBSISTIRAN SI SE PRESENTA LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO DENTRO DE LOS.....
                                                          1. 30 DIAS SIGUIENTES A SU ADOPCION
                                                        3. A LOS 3 DIAS
                                                          1. CONFIRMACION O MODIFICACION DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA, AL ADMITIRSE ESTA
                                                            1. ADMITIDA LA DEMANDA
                                                              1. SECRETARIO JUDICIAL
                                                                1. UNIRA A LOS AUTOS LAS ACTUACIONES SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS
                                                                  1. SOLICITARA TESTIMONIO, SI LAS ACTUACIONES SOBRE LAS MEDIDAS SE HUBIERAN PRODUCIDO EN TRIBUNAL DISTINTO DEL QUE CONOZCA DE LA DEMANDA
                                                                2. SOLO CUANDO EL TRIBUNAL CONSIDERE QUE PROCEDE COMPLETAR O MODIFICAR LAS MEDIDAS PREVIAMENTE ACORDADAS ORDENARA QUE SE CONVOQUE A LAS PARTES A UNA COMPARECENCIA
                                                                  1. SECRETARIO JUDICIAL
                                                                    1. SEÑALARA LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR
                                                                      1. LA COMPARECENCIA SE CELEBRARA A LOS 10 DIAS SIGUIENTES
                                                                        1. A LOS 3 DIAS
                                                                          1. EL TRIBUNAL RESUELVE
                                                                            1. AUTO
                                                                              1. CONTRA ESTA RESOLUCION NO SE DARA RECURSO ALGUNO
                                                                3. MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA ADMISION DE LA DEMANDA DE NULIDAD
                                                                  1. EL CONYUGE QUE SOLICITE LA NULIDAD/SEPARACION/DIVORCIO PODRA PEDIR EN LA DEMANDA LO QUE CONSIDERE OPORTUNO SOBRE LAS MEDIDAS PROVISIONALES A ADOPTAR, SIEMPRE QUE NO SE HUBIEREN ADOPTADO CON ANTERIORIDAD
                                                                    1. TAMBIEN PODRAN AMBOS CONYUGES SOMETER A LA APROBACION DEL TRIBUNAL EL ACUERDO A QUE HUBIEREN LLEGADO SOBRE TALES CUESTIONES
                                                                      1. DICHO ACUERDO NO SERA VINCULANTE PARA LAS PRETENSIONES RESPECTIVAS DE LAS PARTES NI PARA LA DECISION QUE PUEDA ADOPTAR EL TRIBUNAL EN LO QUE RESPECTA A LAS MEDIDAS DEFINITIVAS
                                                                        1. LAS MEDIDAS PROVISIONALES QUEDARAN SIN EFECTO CUANDO SEAN SUSTITUIDAS POR LAS QUE ESTABLEZCA DEFINITIVAMENTE LA SENTENCIA O CUANDO SE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO DE OTRO MODO
                                                                      2. ADMITIDA LA DEMANDA
                                                                        1. SECRETARIO JUDICIAL
                                                                          1. SEÑALARA LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES
                                                                            1. FINALIZADA LA COMPARECENCIA O, EN SU CASO, TERMINADO EL ACTO QUE SE HUBIERE SEÑALADO PARA LA PRACTICA DE LA PRUEBA QUE NO HUBIERA PODIDO PRODUCIRSE EN AQUELLA
                                                                              1. A LOS 3 DIAS
                                                                                1. EL TRIBUNAL RESUELVE
                                                                                  1. AUTO
                                                                                    1. CONTRA ESTA RESOLUCION NO SE DARA RECURSO ALGUNO
                                                                      3. EL CONYUGE DEMANDADO TAMBIEN PODRA SOLICITAR MEDIDAS PROVISIONALES, CUANDO NO SE HUBIERAN ADOPTADO CON ANTERIORIDAD O NO HUBIERAN SIDO SOLICITADAS POR EL ACTOR. LA SOLICITUD DEBERA HACERSE EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA.
                                                                4. LA FALTA DE ASISTENCIA, SIN CAUSA JUSTIFICADA, DE ALGUNO DE LOS CONYUGES, EL TRIBUNAL PODRA DETERMINAR QUE SE CONSIDEREN ADMITIDOS LOS HECHOS ALEGADOS POR EL CONYUGE PRESENTE
                                                            2. DE ESTA RESOLUCION DARA CUENTA EN EL MISMO DIA AL TRIBUNAL PARA QUE PUEDA ACORDAR DE INMEDIATO, SI LA URGENCIA DEL CASO LO ACONSEJARE, LO QUE SE CONSIDERE PROCEDENTE EN RELACION CON LA CUSTODIA DE LOS HIJOS Y USO DE LA VIVIENDA Y AJUAR FAMILIARES
                                                              1. CONTRA ESTA RESOLUCION NO SE DARA RECURSO ALGUNO
                                                  Show full summary Hide full summary

                                                  Similar

                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (III)
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (IV)
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (I)
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (II)
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (III)
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Test)
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la liquidación del régimen económico matrimonial"
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del proceso monitorio"
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del juicio cambiario"
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (V)
                                                  Miguel Angel del Rio
                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (IV)
                                                  Cristina Martinez Garcia