LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (IV)
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TITULO I: DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION, MATRIMONIO Y MENORES.
Capitulo IV: De los procesos matrimoniales y de menores
LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL:
"De los procesos matrimoniales y
de menores" (IV)
SEPARACION O DIVORCIO
SOLICITADOS DE MUTUO ACUERDO
O POR UNO DE LOS CONYUGES CON
EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO
SE TRAMITARAN POR EL PROCEDIMIENTO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 777 DE LA LEC
EL PROCEDIMIENTO EMPIEZA PRESENTANDO ESCRITO
SE ADJUNTA AL
ESCRITO DE SOLICITUD:
CERTIFICACION DE LA INSCRIPCION DEL MATRIMONIO Y,
EN SU CASO, LAS DE INSCRIPCION DE NACIMIENTO DE
LOS HIJOS EN EL REGISTRO CIVIL, ASI COMO LA
PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR Y DOCUMENTO(s)
EN QUE EL(LOS) CONYUGE(s) FUNDEN SU DERECHO
INCLUYENDO, EN SU CASO, EL ACUERDO
FINAL ALCANZADO EN EL PROCEDIMIENTO
DE MEDIACION FAMILIAR
SI ALGUN HECHO RELEVANTE NO
PUDIERA SER PROBADO MEDIANTE
DOCUMENTOS, EN EL MISMO
ESCRITO SE PROPONDRA LA
PRUEBA DE QUE LOS CONYUGES
QUIERAN VALERSE PARA
ACREDITARLO
ADMITIDA LA DEMANDA
SECRETARIO
JUDICIAL
CITA A LOS CONYUGES
A LOS 3 DIAS
SIGUIENTES DE
ADMITIDA LA
DEMANDA
PARA QUE SE RATIFIQUEN POR SEPARADO EN SU PETICION
SI ALGUNO DE LOS CONUYGES NO SE RATIFICA EN SU PETICION
SECRETARIO
JUDICIAL
ACUERDA DE INMEDIATO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
RECURSO DIRECTO DE REVISION ANTE EL TRIBUNAL
RATIFICADA POR AMBOS CONYUGES LA PETICION
SI LA DOCUMENTACION APORTADA FUERA INSUFICIENTE
EL TRIBUNAL O SECRETARIO JUDICIAL COMPETENTE
CONCEDE PLAZO PARA COMPLETAR LA DOCUMENTACION
10
DIAS
DURANTE ESTE PLAZO DE 10 DIAS SE PRACTICARA, EN SU CASO, LA PRUEBA QUE LOS
CONYUGES HUBIEREN PROPUESTO Y LAS DEMAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERE NECESARIAS
SI HUBIERA HIJOS MENORES O INCAPACITADOS, EL TRIBUNAL RECABARA INFORME DEL
MINISTERIO FISCAL SOBRE LOS TERMINOS DEL CONVENIO RELATIVOS A LOS HIJOS
EL TRIBUNAL OIRA A LOS MENORES
SI EL TRIBUNAL LO
CONSIDERA NECESARIO Y SI
LOS MENORES TUVIERAN
SUFICIENTE JUICIO
PUEDE DECIDIRLO DE OFICION, O A
PETICION DEL FISCAL, LAS PARTES,
LOS MIEMBROS DEL EQUIPO TECNICO
JUDICIAL O DEL PROPIO MENOR
EL TRIBUNAL RESUELVE
SENTENCIA
CONCEDIDA LA SEPARACION O EL DIVORCIO, SI
LA SENTENCIA NO APROBASE EN TODO O EN
PARTE EL CONVENIO REGULADOR PROPUESTO,
SE CONCEDERA A LAS PARTES UN PLAZO DE 10
DIAS PARA PROPONER NUEVO CONVENIO,
LIMITADO, EN SU CASO, A LOS PUNTOS QUE NO
HAYAN SIDO APROBADOS POR EL TRIBUNAL
10 DIAS
10 DIAS
PRESENTADO NUEVO CONVENIO REGULADOR
TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 10 DIAS SIN
PRESENTAR EL NUEVO CONVENIO REGULADOR
EL TRIBUNAL RESUELVE
AUTO
AL
TERCER
DIA
CONTRA LA SENTENCIA QUE DENIEGUE LA SEPARACION O DIVORCIO
CONTRA EL AUTO QUE ACUERDE ALGUNA MEDIDA QUE SE APARTE
DE LOS TERMINOS DEL CONVENIO PROPUESTO POR LOS CONYUGES
EL RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DECIDA SOBRE LAS MEDIDAS NO
SUSPENDERA LA EFICACIA DE ESTAS MEDIDAS, NI AFECTARA A LA
FIRMEZA DE LA SENTENCIA RELATIVA A LA SEPARACION O AL DIVORCIO
RECURSO DE
APELACION
CONTRA LA SENTENCIA O EL AUTO QUE APRUEBEN EN SU TOTALIDAD LA PROPUESTA DE CONVENIO
SOLO PODRAN SER RECURRIDOS POR EL EN INTERES DE LOS HIJOS MENORES O INCAPACITADOS
MINISTERIO FISCAL
CONCEDE O DENIEGA LA SEPARACION O EL DIVORCIO Y SE
PRONUNCIA, EN SU CASO, SOBRE EL CONVENIO REGULADOR
SI LA DOCUMENTACION APORTADA ES SUFICIENTE, Y NO
SE PRACTICA PRUEBA Y NO SE ESTIMA NECESARIO QUE
SEAN OIDOS LOS HIJOS MENORES O INCAPACITADOS
EL TRIBUNAL RESUELVE
SENTENCIA
CONCEDE O DENIEGA LA SEPARACION O
EL DIVORCIO Y SE PRONUNCIA, EN SU
CASO, SOBRE EL CONVENIO REGULADOR
SI NO HAY HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS
O INCAPACITADOS JUDICIALMENTE QUE
DEPENDAN DE SUS PROGENITORES Y LA
DOCUMENTACION APORTADA ES SUFICIENTE
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
RESUELVE
DECRETO
NO RECURRIBLE
EL DECRETO QUE FORMALICE
LA PROPUESTA DEL CONVENIO
REGULADOR DECLARARA LA
SEPARACION O DIVORCIO DE
LOS CONYUGES
SI CONSIDERASE QUE, A SU JUICIO, ALGUNO DE LOS ACUERDOS DEL CONVENIIO
PUDIERA SER DAÑOSO O GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA UNO DE LOS CONYUGES
O PARA LOS HIJOS MAYORES O MENORES EMANCIPADOS AFECTADOS,
LO ADVERTIRA A LOS OTORGANTES Y DARA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
EN ESTE CASO, LOS CONYUGES
SOLO PODRAN ACUDIR ANTE
EL JUEZ PARA LA APROBACION
DE LA PROPUESTA DE
CONVENIO REGULADOR