LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (II)
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TITULO II: DE LA DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIOS.
Capitulo I: Del procedimiento para la division de la herencia.
LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL:
"De la division de la herencia" (II)
1. ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES
DE LA HERENCIA Y DE LOS
DOCUMENTOS DEL DIFUNTO
SIEMPRE QUE EL TRIBUNAL TENGA NOTICIA DEL FALLECIMIENTO DE UNA
PERSONA Y NO CONSTE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO, NI DE ASCENDIENTES,
DESCENDIENTES O CONYUGE DEL FINADO O PERSONA QUE SE HALLE EN
SITUACION DE HECHO ASIMILABLE, NI DE COLATERALES DENTRO DEL 4º GRADO
ADOPTARA DE OFICIO LAS MEDIDAS MAS INDISPENSABLES PARA EL
ENTERRAMIENTO DEL DIFUNTO SI FUERE NECESARIO Y PARA LA
SEGURIDAD DE LOS BIENES, LIBROS, PAPELES, CORRESPONDENCIA Y
EFECTOS DEL DIFUNTO SUSCEPTIBLES DE SUSTRACCION U OCULTACION
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
ADOPTA LAS MEDIDAS QUE ESTIME MAS CONDUCENTES PARA
AVERIGUAR SI LA PERSONA DE CUYA SUCESION SE TRATA HA
MUERTO CON DISPOSICION TESTAMENTARIA O SIN ELLA
MEDIANTE DILIGENCIA
ORDENARA QUE SE TRAIGA A LOS AUTOS CERTIFICADO DEL
REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD, ASI
COMO CERTIFICADO DE DEFUNCION LUEGO QUE SEA POSIBLE
A FALTA DE OTROS MEDIOS
EL
TRIBUNAL
ORDENARA QUE SEAN EXAMINADOS LOS PARIENTES, AMIGOS O VECINOS DEL DIFUNTO SOBRE EL HECHO DE
HABER MUERTO ESTE ABINTESTATO Y SOBRE SI TIENE PARIENTES CON DERECHO A LA SUCESION LEGITIMA
SI EN EFECTO RESULTARE HABER FALLECIDO SIN TESTAR Y SIN PARIENTES LLAMADOS POR LA LEY A LA SUCESION,
EL
TRIBUNAL
MEDIANTE AUTO
ORDENARA QUE SE PROCEDA A:
1º A OCUPAR LOS LIBROS, PAPELES Y
CORRESPONDENCIA DEL DIFUNTO
2º A INVENTARIAR Y DEPOSITAR LOS BIENES DISPONIENDO
LO QUE PROCEDA SOBRE SU ADMINISTRACION
PODRA NOMBRAR A UNA PERSONA, CON CARGO
AL CAUDAL HEREDITARIO, QUE EFECTUE Y
GARANTICE EL INVENTARIO Y SU DEPOSITO
ESTAS ACTUACIONES DE INTERVENCION JUDICIAL DE LA HERENCIA,
NOMBRANDO ADMINISTRADOR QUE GARANTICE EL INVENTARIO Y SU DEPOSITO
PUEDEN ACORDARSE A INSTANCIA DE
PARTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A INSTANCIA DEL CONYUGE O CUALQUIERA DE LOS PARIENTES QUE SE CREA CON DERECHO A LA SUCESION LEGITIMA, SIEMPRE QUE
ACREDITEN HABRE PROMOVIDO LA DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO ANTE NOTARIO O SE FORMULE LA SOLICITUD DE
INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO AL TIEMPO DE PROMOVER LA DECLARACION NOTARIAL DE HEREDEROS
A INSTANCIA DE CUALQUIER COHEREDERO O LEGATARIO DE PARTE ALICUOTA, AL TIEMPO DE SOLICITAR LA DIVISION JUDICIAL DE
LA HERENCIA, SALVO QUE LA INTERVENCION HUBIERA SIDO EXPRESAMENTE PROHIBIDA POR DISPOSICION TESTAMENTARIA
A INSTANCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE HAYA INICIADO UN PROCEDIMIENTO PARA SU DECLARACION COMO HEREDERO ABINTESTATO
TAMBIEN PUEDEN PEDIR LA INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO LOS ACREEDORES
RECONOCIDOS COMO TALES EN EL TESTAMENTO O POR LOS COHEREDEROS Y LOS QUE
TENGAN SU DERECHO DOCUMENTADO EN UN TITULO EJECUTIVO
ACORDADA LA INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DETALLADOS
EL
TRIBUNAL
AUTO
ORDENA, SI FUERE NECESARIO Y NO SE HUBIERA EFECTUADO ANTES, LA ADOPCION DE LAS
MEDIDAS INDISPENSABLES PARA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES, LIBROS, PAPELES,
CORRESPONDENCIA Y EFECTOS DEL DISUNTO SUSCEPTIBLES DE SUSTRACCION U OCULTACION
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
SEÑALA DIA Y HORA PARA LA
FORMACION DE INVENTARIO,
MANDANDO CITAR A LAS PARTES
DEBERAN SER CITADOS
EL CONYUGE
SOBREVIVIENTE
LOS PARIENTES QUE PUDIEREN TENER DERECHO A LA
HERENCIA Y FUEREN CONOCIDOS, CUANDO NO CONTE LA
EXISTENCIA DE TESTAMENTO NI SE HAYA HECHO LA
DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO
LOS HEREDEROS O
LEGATARIOS DE
PARTE ALICUOTA
LOS ACRREDORES A CUYA INSTANCIA SE HUBIERE DECRETADO LA
INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO, Y EN SU CASO, LOS QUE ESTUVIEREN
PERSONADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVISION DE LA HERENCIA
EL MINISTERIO FISCAL, SIEMPRE QUE
PUDIERE HABER PARIENTES
DESCONOCIDOS CON DERECHO A LA
SUCESION LEGITIMA, O QUE ALGUNO DE
LOS PARIENTES CONOCIDOS CON
DERECHO A LA HERENCIA O DE LOS
HEREDEROS O LEGATARIOS DE PARTE
ALICUOTA NO PUDIERE SER CITADO
PERSONALMENTE POR NO SER
RECONOCIDA SU RESIDENCIA, O CUANDO
CUALQUIERA DE LOS INTERESADOS SEA
MENOR O INCAPACITADO Y NO TENGA
REPRESENTANTE LEGAL
EL ABOGADO DEL ESTADO, O, EN LOS CASOS
PREVISTOS LEGALMENTE, LOS SERVICIOS
JURIDICOS DE LAS CCAA, CUANDO NO CONSTE
LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO NI DE
CONYUGE O PARIENTES QUE PUEDAN TENER
DERECHO A LA SUCESION LEGITIMA
EN EL DIA Y HORA SEÑALADOS
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
CON LOS QUE CONCURRAN
FORMAN EL INVENTARIO. SI NO SE PUDIERE TERMINAR EN EL DIA SEÑALADO SE CONTINUARA EN LOS SIGUIENTES
SUSCITADA CONTROVERSIA SOBRE
LA INCLUSION O EXCLUSION DE
BIENES EN EL INVENTARIO
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
DEJA CONSTANCIA EN EL ACTA Y CITARA A LOS
INTERESADOS A UNA VISTA, CONTINUANDO LA
TRAMITACION CON ARREGLO A LO PREVISTO PARA EL
JUICIO VERBAL
HECHO EL INVENTARIO
EL
TRIBUNAL
AUTO
SE ATIENE A LO QUE SOBRE ADMINISTRACION DEL
CAUDAL, CUSTODIA Y CONSERVACION HUBIESE
DISPUESTO EL TESTADOS Y, EN SU DEFECTO,
ESTARA SUJETO A LAS SIGUIENTES REGLAS:
METALICO Y EFECTOS PUBLICOS SE DEPOSITARAN CON ARREGLO A DERECHO
SE NOMBRARA ADMINISTRADOR AL VIUDO O VIUDA Y, EN SU DEFECTO, AL DEREDERO O LEGATARIO DE PARTE ALICUOTA QUE TUVIERE MAYOR PARTE
EN LA HERENCIA. A FALTA DE ESTOS, O SI NO TUVIEREN, A JUICIO DEL TRIBUNAL, LA CAPACIDAD NECESARIA PARA DESEMPEÑAR EL CARGO, PODRA EL
TRIBUNAL NOMBRAR ADMINISTRADOR A CUALQUIERA DE LOS HEREDEROS O LEGATARIOS DE PARTE ALICUOTA, SI LOS HUBIERE, O A UN TERCERO
EL ADMINISTRADOR DEBERA PRESTAR CAUCION BASTANTE A RESPONDER
DE LOS BIENES QUE SE LE ENTREGUEN, QUE SERA FIJADA POR EL TRIBUNAL.
PODRA ESTE, NO OBSTANTE, DISPENSAR DE LA CAUCION AL CONYUGE
VIUDO O AL HEREDERO DESIGNADO ADMINISTRADOR CUANDO TENGAN
BIENES SUFICIENTES PARA RESPONDER DE LOS QUE SE LE ENTREGUEN
LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS DE PARTE
ALICUOTA PODRAN DISPENSAR AL
ADMINISTRADOR DEL DEBER DE PRESTAR
CAUCION
SE CONSTITUIRA CAUCION, EN TODO
CASO, RESPECTO DE LA PARTICIPACION EN
LA HERENCIA DE LOS MENORES O
INCAPACITADOS QUE NO TENGAN
REPRESENTANTE LEGAL Y DE LOS
AUSENTES A LOS QUE NO SE HAYA PODIDO
CITAR POR IGNORARSE SU PARADERO
CESARA LA INTERVENCION JUDICIAL DE LA HERENCIA CUANDO SE EFECTUE LA DECLARACION DE HEREDEROS, A NO SER QUE
ALGUNO DE ELLOS PIDA LA DIVISION JUDICIAL DE LA HERENCIA, EN CUYO CASO PODRA SUBSISTIR LA INTERVENCION, SI ASI
SE SOLICITA, HASTA QUE SE HAGA ENTREGA A CADA HEREDERO DE LOS BIENES QUE LES HAYAN SIDO ADJUDICADOS.
DURANTE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE DIVISION JUDICIAL DE LA HERENCIA PODRAN PEDIR LOS HEREDEROS, DE COMUN ACUERDO, QUE CESE LA
INTERVENCION JUDICIAL. EL SECRETARIO JUDICIAL ASI LO ACORDARA MEDIANTE DECRETO, SALVO CUANDO ALGUNO DE LOS INTERESADOS SEA MENOR O INCAPACITADO Y
NO TENGA REPRESENTANTE LEGAL O CUANDO HAYA ALGUN HEREDERO AUSENTE AL QUE NO HAYA PODIDO CITARSE POR INGNORARSE SU PAREDERO.
SI HUBIERA ACREEDORES RECONOCIDOS EN EL TESTAMENTO O POR LOS COHEREDEROS O CON DERECHO DOCUMENTADO EN UN TITULO EJECUTIVO, QUE SE HUBIERAN OPUESTO A QUE SE LLEVE A EFECTO LA
PARTICION DE LA HERENCIA HASTA QUE SE LES PAGUE O AFIANCE EL IMPORTE DE SUS CREDITOS, NO SE ACORDARA LA CESACION DE LA INTERVENCION HASTA QUE SE PRODUZCA EL PAGO O AFIANZAMIENTO.
COMUNICAR A LA DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA POR SI RESULTARE PROCEDENTE LA
DECLARACION DE HEREDERO ABINTESTATO A FAVOR DEL ESTADO, CON TRASLADO DE LAS
DILIGENCIAS REALIZADAS Y DE LA DOCUMENTACION RECABADA AL AMPARO DEL APARTADO 1
CUANDO LA ADMINISTRACION
GENERAL DEL ESTADO O LA
ADMINISTRACION DE UNA C.A.
COMUNIQUE AL TRIBUNAL QUE HA
INICIADO UN PROCEDIMIENTO
PARA SU DECLARACION COMO
HEREDERO ABINTESTATO
EL TRIBUNAL ACORDARA QUE RECAIGA SOBRE ELLA
LA DESIGNACION PARA LA ADMINISTRACION DE LOS
BIENES. NO SE EXIGIRA A LA ADMINISTRACION
PUBLICA QUE PRESTE CAUCION Y REALIZARA LOS
INFORMES PERICIALES CUANDO SEAN NECESARIOS
MEDIANTE SERVICIOS TECNICOS PROPIOS
LA ADMINISTRACION
DEBERA COMUNICAR AL
TRIBUNAL LA
RESOLUCION QUE PONGA
FIN AL PROCEDIMIENTO
LA RESOLUCION CONCLUYE QUE
NO PROCEDE LA DECLARACION
DE HEREDERO ABINTESTATO A
FAVOR DE LA ADMINISTRACION
LA ADMINISTRACION NO PUEDE SEGUIR
HACIENDOSE CARGO DEL CAUDAL HEREDITARIO,
SOLICITANDO AL TRIBUNAL QUE DESIGNE NUEVO
ADMINISTRADOR EN EL PLAZO DE
1
MES
LA RESOLUCION DECLARA A
LA ADMINISTRACION
HEREDERA ABINTESTATO
EL ORGANO JUDICIAL QUE ESTUVIESE CONOCIENDO DE LA INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO ADOPTARA LAS PROVISIONES
CONDUCENTES A LA ENTREGA DE LOS BIENES Y DERECHO INTEGRANTES DEL CAUDAL HEREDITARIO
ANTES DE
1 MES
MEDIANTE PROVIDENCIA
SE ADOPTARAN LAS MISMAS MEDIDAS CUANDO LAS PERSONAS DE
QUE HABLA EL PARRAFO ANTERIOR ESTUVIEREN AUSENTES O
CUANDO ALGUNO DE ELLOS SEA MENOR O TENGA CAPACIDAD
MODIFICADA JUDICIALMENTE Y NO TENGA REPRESENTACION LEGAL
DESPUES DE COMPARECIDOS LOS PARIENTES, O SE
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL A LOS MENORES O
PERSONAS CON CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE
SE LES HARA ENTREGA DE LOS BIENES Y EFECTOS PERTENECIENTES AL
DIFUNTO, CESANDO LA INTERVENCION JUDICIAL, SALVO LO DISPUESTO EN
EL ARTICULO SIGUIENTE, DEBIENDO ACUDIR AL NOTARIO A FIN DE QUE
PROCEDA A LA INCOACION DEL EXPEDIENTE DE DECLARACION DE BIENES
2. INTERVENCION
JUDICIAL DE LA
HERENCIA
SECCION 2ª. DE LA INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO