LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (III)
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TITULO II: DE LA DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIOS.
Capitulo I: Del procedimiento para la division de la herencia.
LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL:
"De la division de la herencia" (III)
1. POSESION DEL
CARGO DE
ADMINISTRADOR DE
LA HERENCIA
NOMBRADO ADMINISTRADOR Y
PRESTADA POR ESTE LA CAUCION
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
LE PONDRA EN POSESION DE SU CARGO,
DANDOLE A CONOCER A LAS PERSONAS QUE EL
MISMO DESIGNE DE AQUELLAS CON QUIENES
DEBA ENTENDERSE PARA SU DESEMPEÑO
EL SECRETARIO LE DARA TESTIMONIO PARA QUE PUEDA
ACREDITAR SU REPRESENTACION, EN QUE CONSTE SU
NOMBRAMIENTO Y QUE SE HALLA EN POSESION DEL CARGO
PODRA HACERSE CONSTAR EN EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD EL ESTADO DE ADMINISTRACION DE LAS
FINCAS DE LA HERENCIA Y EL NOMBRAMIENTO DE
ADMINISTRADOR MEDIANTE MANDAMIENTO
MIENTRAS LA HERENCIA NO HAYA SIDO
ACEPTADA POR LOS HEREDEROS, EL
ADMINISTRADOR REPRESENTARA A LA
HERENCIA EN TODOS LOS PLEITOS QUE SE
PROMUEVAN O QUE ESTUVIEREN
PRINCIPIADOS AL FALLECER EL CAUSANTE Y
EJERCITARA LAS ACCIONES QUE PUDIERAN
CORRESPONDER AL DIFUNTO, HASTA QUE SE
HAGA LA DECLARACION DE HEREDEROS
ACEPTADA LA HERENCIA, EL ADMINISTRADOR SOLO TENDRA LA REPRESENTACION DE LA MISMA EN LO QUE SE
REFIERE DIRECTAMENTE A LA ADMINISTRACION DEL CAUDAL, SU CUSTODIA Y CONSERVACION, Y EN TAL CONCEPTO
PODRA Y DEBERA GESTIONAR LO QUE SEA CONDUCENTE, EJERCITANDO LAS ACCIONES QUE PROCEDAN
RENDIRA CUENTA JUSTIFICADA EN LOS PLAZOS QUE EL TRIBUNAL
LE SEÑALE, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN EXCEDER DE .
1 AÑO
CONSIGNARA EL SALDO QUE DE LA MISMA RESULTE
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
ACORDARA INMEDIATAMENTE EL DEPOSITO
MEDIANTE DILIGENCIA
O PRESENTARA RESGUARDO ORIGINAL QUE ACREDITE HABERLO
DEPOSITADO EN EL ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL EFECTO
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
ACORDARA QUE SE PONGA EN LOS AUTOS
DILIGENCIA DE LA FECHA Y CANTIDAD DEL SALDO
LAS CUENTAS SERAN PUESTAS DE MANIFIESTO EN LA OFICINA JUDICIAL A LA PARTE QUE, EN CUALQUIER TIEMPO, LO PIDIERE
CUANDO EL ADMINISTRADOR CESE EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO,
RENDIRA UNA CUENTA FINAL COMPLEMENTARIA DE LAS YA PRESENTADAS
TODAS LAS CUENTAS DEL ADMINISTRADOR, INCLUSO LA FINAL, SERA PUESTAS DE
MANIFIESTO A LAS PARTES EN LA OFICINA JUDICIAL, CUANDO CESE ESTE, POR UN TERMINO
COMUN QUE SEÑALARA EL SECRETARIO JUDICIAL SEGUN LA IMPORTANCIA DE AQUELLAS
MEDIANTE DILIGENCIA
PASADO EL PLAZO SIN HACERSE
OPOSICION A LAS CUENTAS
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
APRUEBA LAS CUENTAS Y DECLARA EXENTO
DE RESPONSABILIDAD AL ADMINISTRADOR.
SE MANDA DEVOLVER AL ADMINISTRADOR
LA CAUCION QUE HUBIERE PRESTADO
MEDIANTE DECRETO
SI SE IMPUGNAN LAS
CUENTAS EN TIEMPO HABIL
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
DARA TRASLADO AL
CUENTADANTE PARA
QUE CONTESTE
LAS PARTES, EN SUS ESCRITOS DE
IMPUGNACION Y CONTESTACION A ESTE,
PODRAN SOLICITAR LA CELEBRACION DE
VISTA, CONTINUANDO LA TRAMITACION CON
ARREGLO A LOS DISPUESTO PARA EL
JUICIO VERBAL
EL ADMINISTRADOR ESTA OBLIGADO BAJO SU RESPONSABILIDAD, A
CONSERVAR SIN MENOSCABO LOS BIENES DE LA HERENCIA, Y A PROCURAR
QUE DEN LAS RENTAS, PRODUCTOS O UTILIDADES QUE CORRESPONDA
A ESTE FIN DEBERA HACER LAS REPARACIONES ORDINARIAS QUE
SEAN INDISPENSABLES PARA LA CONSERVACION DE LOS BIENES
CUANDO SEAN NECESARIAS REPARACIONES O GASTOS
EXTRAORDINARIOS LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
SEÑALA DIA Y HORA PARA
COMPARECENCIA DE LOS
INTERESADOS ANTE EL TRIBUNAL
EL
TRIBUNAL
PREVIO RECONOCIMIENTO PERICIAL Y
FORMACION DE PRESUPUESTO
RESUELVE LO QUE ESTIME PROCEDENTE
EL ADMINISTRADOR DEPOSITARA SIN DILACION A DISPOSICION DEL JUZGADO LAS
CANTIDADES QUE RECAUDE EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO, RETENIENDO
UNICAMENTE LAS QUE FUEREN NECESARIAS PARA ATENDER LOS GASTOS DE PLEITOS O
NOTARIALES, PAGO DE CONTRIBUCIONES Y DEMAS ATENCIONES ORDINARIAS
EL
TRIBUNAL
PODRA DEJAR EN PODER DEL ADMINISTRADOR LA SUMA QUE SE CREA NECESARIA, MANDANDO
SACARLA DEL DEPOSITO SI NO PUDIERE CUBRIRSE CON LOS INGRESOS ORDINARIOS
MEDIANTE PROVIDENCIA
ESTO SE ORDENARA TAMBIEN CUANDO DEBA HACERSE ALGUN GASTO
ORDINARIO Y EL ADMINISTRADOR NO DISPONGA DE LA CANTIDAD
SUFICIENTE PROCEDENTE DE LA ADMINISTRACION DE LA HERENCIA
EL ADMINISTRADOR NO PODRA ENAJENAR NI
GRAVAR LOS BIENES INVENTARIADOS
EXCEPCIONES
LOS QUE PUEDAN DETERIORARSE
LOS QUE SEAN DE DIFICIL Y COSTOSA CONSERVACION
LOS FRUTOS PARA CUYA ENAJENACION SE PRESENTEN CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESTIMEN VENTAJOSAS
LOS DEMAS BIENES CUYA ENAJENACION SEA NECESARIA PARA EL PAGO DE DEUDAS, O PARA CUBRIR OTRAS ATENCIONES DE LA ADMINISTRACION DE LA HERENCIA
EL
TRIBUNAL
A PROPUESTA DEL ADMINISTRADOR Y OYENDO A LOS INTERESADOS
PODRA DECRETAR LA VENTA DE CUALESQUIERA DE DICHOS BIENES, QUE SE VERIFICARA EN PUBLICA SUBASTA
LOS VALORES ADMITIDOS A COTIZACION OFICIAL
SE VENDERAN A TRAVES DE DICHO MERCADO
MEDIANTE PROVIDENCIA
DERECHO A OTRA RETRIBUCION
QUE LA SIGUIENTE
SOBRE EL PRODUCTO LIQUIDO DE LA VENTA DE FRUTOS Y OTROS BIENES MUEBLES DE LOS INCLUIDOS EN EL INVENTARIO, PERCIBIRA EL
2%
SOBRE EL PRODUCTO LIQUIDO DE LA VENTA DE BIENES RAICES Y COBRANZA DE VALORES DE CUALQUIER ESPECIE, PERCIBIRA EL
1%
SOBRE EL PRODUCTO LIQUIDO DE LA VENTA DE EFECTOS PUBLICOS, PERCIBIRA EL
0,5 %
SOBRE LOS DEMAS INGRESOS QUE HAYA EN LA ADMINISTRACION, POR CONCEPTOS DIVERSOS DE LOS EXPRESADOS ANTERIORMENTE
ENTRE EL
4% Y EL 10%
ESTE PORCENTAJE LO ESTABLECERA EL SECRETARIO JUDICIAL TENIENDO EN
CUENTA LOS PRODUCTOS DEL CAUDAL Y EL TRABAJO DE LA ADMINISTRACION
TAMBIEN PODRA ACORDAR EL SECRETARIO JUDICIAL, CUANDO LO CONSIDERE JUSTO, QUE SE ABONEN
LOS GASTOS DE VIAJES QUE TENGA NECESIDAD DE HACER PARA EL DESEMPEÑO DE SU CARGO
SE CONSERVARAN LAS ADMINISTRACIONES SUBALTERNAS QUE PARA EL
CUIDADO DE SUS BIENES TUVIERA EL FINADO, CON LA MISMA
RETRIBUCION Y FACULTADES QUE AQUEL HUBIERE OTORGADO
DICHOS ADMINISTRADORES RENDIRAN SUS CUENTAS Y REMITIRAN
LO QUE RECAUDEN AL ADMINISTRADOR JUDICIAL,
CONSIDERANDOSE COMO DEPENDIENTES DEL MISMO, PERO NO
PODRAN SER SEPARADOS POR ESTE SINO POR CAUSA JUSTA Y CON
AUTORIZACION MEDIANTE DECRETO DEL SECRETARIO JUDICIAL
CON LA MISMA AUTORIZACION PODRA PROVEER EL
ADMINISTRADOR JUDICIAL, BAJO SU RESPONSABILIDAD
MEDIANTE DECRETO
2. REPRESENTACION
DE LA HERENCIA
POR EL
ADMINISTRADOR
3. RENDICION
PERIODICA DE
CUENTAS
4. RENDICION FINAL DE
CUENTAS. IMPUGNACION
DE LAS CUENTAS
5. CONSERVACION
DE LOS BIENES DE
LA HERENCIA
6. DESTINO DE LAS
CANTIDADES
RECAUDADAS
7. PROHIBICION DE ENAJENAR
LOS BIENES INVENTARIADOS.
EXCEPCIONES.
8. RETRIBUCION
DEL
ADMINISTRADOR
SECCION 3ª. DE LA ADMINISTRACION DEL CAUDAL HEREDITARIO