LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (V)

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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES. TITULO I: DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION, MATRIMONIO Y MENORES. Capitulo IV: De los procesos matrimoniales y de menores
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LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (V)
  1. EFICACIA CIVIL DE RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES ECLESIASTICOS O DE DECISIONES PONTIFICIAS SOBRE MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO
    1. EN LAS DEMANDAS EN SOLICITUD DE LA EFICACIA CIVIL DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES ECLESIASTICOS O LAS DECISIONES PONTIFICIAS
      1. SOBRE NULIDAD DEL MATRIMONIO
        1. SOBRE MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO
          1. SI NO SE PIDIERA LA ADOPCION O MODIFICACION DE MEDIDAS
            1. EL TRIBUNAL
              1. DARA AUDIENCIA AL OTRO CONYUGE Y AL MINISTERIO FISCAL
                1. PLAZO DE 10 DIAS
                  1. EL TRIBUNAL RESUELVE SOBRE EFICACIA EN EL ORDEN CIVIL DE LA RESOLUCION O DECISION ECLESIASTICA
                    1. AUTO
                2. SI EN LA DEMANDA SE HUBIERE SOLICITADO LA ADOPCION O MODIFICACION DE MEDIDAS
                  1. SE SUSTANCIARA LA PETICION DE EFICACIA CIVIL CONJUNTAMENTE CON LA RELATIVA A LAS MEDIDAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 770 (Ver procedimiento de las demandas de nulidad, separacion y divorcio)
            2. INGRESO DE MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA EN CENTROS DE PROTECCION ESPECIFICOS
              1. ENTIDAD PUBLICA QUE OSTENTE LA TUTELA O GUARDA DE UN MENOR Y EL MINISTERIO FISCAL
                1. LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL INGRESO DEL MENOR EN LOS CENTROS DE PROTECCION ESPECIFICOS DE MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA
                  1. DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE INGRESO LA VALORACION PSICOSOCIAL QUE LO JUSTIFIQUE
                  2. SON COMPETENTES PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE UN MENOR EN LOS CENTROS ADECUADOS
                    1. JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR DONDE RADIQUE EL CENTRO
                    2. LA AUTORIZACION JUDICIAL SERA OBLIGATORIA Y DEBERA SER PREVIA A DICHO INGRESO, SALVO QUE RAZONES DE URGENCIA HICIEREN NECESARIA LA INMEDIATA ADOPCION DE LA MEDIDA
                      1. EN CASO DE INGRESO URGENTE PREVIO A LA AUTORIZACION JUDICIAL, LA ENTIDAD PUBLICA O EL MINISTERIO FISCAL DEBERAN COMUNICARLO AL JUZGADO COMPETENTE
                        1. DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES AL INGRESO DEL MENOR
                          1. MAXIMO A LAS 72 HORAS DESDE QUE LLEGUE EL CONOCIMIENTO DEL INGRESO AL JUZGADO
                            1. EL JUZGADO DEBE RATIFICAR LA MEDIDA DE INGRESO O DEJARLA DE INMEDIATO SIN EFECTO SI NO LA AUTORIZA
                          2. ES COMPETENTE PARA RATIFICAR Y PARA CONTINUAR CONOCIENDO DEL PROCEDIMIENTO
                            1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR EN QUE RADIQUE EL CENTRO DE INGRESO
                              1. SI EL MENOR FUERA TRASLADADO A OTRO CENTRO DE PROTECCION ESPECIFICO DE MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA, NO SERA NECESARIA UNA NUEVA AUTORIZACION JUDICIAL, PASANDO A CONOCER DEL PROCEDIMIENTO
                                1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR EN QUE RADIQUE EL NUEVO CENTRO
                                  1. LA DECISION DE TRASLADO SERA NOTIFICADA A LAS PERSONAS INTERESADAS, AL MENOR Y LA MINISTERIO FISCAL, QUIENES PODRAN RECURRIRLA ANTE EL ORGANO QUE ESTE CONOCIENDO DEL INGRESO
                                    1. EL TRIBUNAL QUE ESTE CONOCIENDO DEL INGRESO RESOLVERA TRAS...
                                      1. RECABAR INFORME DEL CENTRO
                                        1. PREVIA AUDIENCIA DE LAS PERSONAS INTERESADAS
                                          1. PREVIA AUDIENCIA DEL MENOR
                                            1. PREVIA AUDIENCIA DEL MINISTERIO FISCAL
                                  2. EL JUZGADO COMPETENTE PARA CONCEDER LA AUTORIZACION DEL INGRESO O RATIFICAR EL INGRESO YA EFECTUADO...
                                    1. DEBERA EXAMINAR Y OIR AL MENOR, QUIEN DEBERA SER INFORMADO SOBRE EL INGRESO EN FORMATOS ACCESIBLES Y EN TERMINOS QUE LE SEAN COMPRENSIBLES
                                      1. DEBERA OIR A LA ENTIDAD PUBLICA
                                        1. DEBERA OIR A LOS PROGENITORES O TUTORES QUE OSTENTARAN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA
                                          1. DEBERA OIR A CUALQUIER PERSONA CUYA COMPARECENCIA ESTIME CONVENIENTE O LE SEA SOLICITADA
                                            1. RECIBIRA INFORME EMITIDO POR EL MINISTERIO FISCAL
                                              1. RECABARA, AL MENOS, DICTAMEN DE UN FACULTATIVO DESIGNADO POR EL PROPIO TRIBUNAL
                                                1. PODRA PRACTICAR CUALQUIER OTRA PRUEBA QUE CONSIDERE RELEVANTE PARA EL CASO O LE SEA INSTADA
                                                  1. RESOLUCION DEL TRIBUNAL AUTORIZANDO EL INGRESO O RATIFICANDO EL INGRESO YA REALIZADO
                                                    1. RECURSO DE APELACION
                                                      1. SIN EFECTOS SUSPENSIVOS
                                                        1. PUEDEN INTERPONER EL RECURSO
                                                          1. EL MENOR AFECTADO
                                                            1. LOS PROGENITORES O TUTORES QUE SIGAN TENIENDO LEGITIMACION PARA OPONERSE A LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES
                                                              1. LA ENTIDAD PUBLICA
                                                                1. EL MINISTERIO FISCAL
                                                              2. EN LA MISMA RESOLUCION SE EXPRESARA LA OBLIGACION DE LA ENTIDAD PUBLICA Y DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE INFORMAR PERIODICAMENTE AL JUZGADO Y AL MINISTERIO FISCAL SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MENOR Y LA NECESIDAD DE MANTENER LA MEDIDA, SIN PERJUICIO DE LOS DEMAS INFORMES QUE EL JUEZ PUEDA REQUERIR CUANDO LO CREA CONVENIENTE
                                                                1. INFORMES PERIODICOS CADA 3 MESES
                                                                  1. A NO SER QUE EL JUEZ, ATENDIDA LA NATURALEZA DE LA CONDUCTA QUE MOTIVO EL INGRESO, SEÑALE UN PLAZO INFERIOR
                                                                  2. TRANSCURRIDO EL PLAZO Y RECIBIDOS LOS INFORMES DE LA ENTIDAD PUBLICA Y DEL DIRECTOR DEL CENTRO, EL JUZGADO, PREVIA LA PRACTICA DE LAS ACTUACIONES QUE ESTIME IMPRESCINDIBLES, Y OIDO EL MENOR Y EL MINISTERIO FISCAL
                                                                    1. EL TRIBUNAL
                                                                      1. ACORDARA LO PROCEDENTE SOBRE LA CONTINUACION O NO DEL INGRESO
                                                              3. UNICAMENTE PROCEDERA LA AUTORIZACION O RATIFICACION JUDICIAL DEL INGRESO CUANDO NO RESULTE POSIBLE ATENDER, DE FORMA ADECUADA, AL MENOR EN UNAS CONDICIONES MENOS RESTRICTIVAS
                                                                1. LOS MENORES NO PERMANECERAN EN EL CENTRO MAS TIEMPO DEL ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA ATENDER A SUS NECESIDADES ESPECIFICAS
                                                                  1. CESE DEL INGRESO DEL MENOR
                                                                    1. SERA ACORDADO POR...
                                                                      1. EL ORGANO JUDICIAL COMPETENTE, DE OFICIO O A PROPUESTA DE LA ENTIDAD PUBLICA O DEL MINISTERIO FISCAL FUNDADA EN UN INFORME PSICOLOGICO, SOCIAL Y EDUCATIVO
                                                                      2. EL MENOR SERA INFORMADO DE LAS RESOLUCIONES QUE SE ADOPTEN
                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                      LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (IV)
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