LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la liquidación del régimen económico matrimonial"

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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES. TITULO II: DE LA DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIOS. Capitulo II: Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.
Miguel Angel del Rio
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LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la liquidación del régimen económico matrimonial"
  1. LA LIQUIDACION DE CUALQUIER REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIA QUE, POR CAPITULACIONES MATRIMONIALES O POR DISPOSICION LEGAL, DETERMINE LA EXISTENCIA DE UNA MASA COMUN DE BIENES Y DERECHOS SUJETA A DETERMINADAS CARGAS Y OBLIGACIONES SE LLEVARA A CABO, EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS CONYUGES, CON ARREGLO A LOS DISPUESTO EN EL PRESENTE CAPITULO Y A LAS NORMAS CIVILES QUE RESULTEN APLICABLES.
    1. SERA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION
      1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA QUE ESTE CONOCIENDO O HAYA CONOCIDO DEL PROCESO DE NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO, O AQUEL ANTE EL QUE SE SIGAN O SE HAYAN SEGUIDO LAS ACTUACIONES SOBRE DISOLUCION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION CIVIL.
      2. ADMITIDA LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO
        1. O INICIADO EL PROCESO EN QUE SE HAYA DEMANDADO LA DISOLUCION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
          1. CUALQUIERA DE LOS CONYUGES PODRA SOLICITAR LA FORMACION DE INVENTARIO
            1. LA SOLICITUD DEBERA ACOMPAÑARSE DE UNA PROPUESTA EN LA QUE, CON LA DEBIDA SEPARACION, SE HARAN CONSTAR LAS DIFERENTES PARTIDAS QUE DEBAN INCLUIRSE EN EL INVENTARIO CON ARREGLO A LA LEGISLACION CIVIL
              1. SE ACOMPAÑARAN TAMBIEN LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LAS DIFERENTES PARTIDAS INCLUIDAS EN LA PROPUESTA
              2. EL SECRETARIO JUDICIAL
                1. SEÑALARA DIA Y HORA PARA QUE SE PROCEDA A LA FORMACION DE INVENTARIO, MANDANDO CITAR A LOS CONYUGES
                  1. PLAZO MAXIMO 10 DIAS
                    1. EN ESE DIA SE PROCEDERA POR EL SECRETARIO JUDICIAL CON LOS CONYUGES A FORMAR INVENTARIO DE LA COMUNIDAD MATRIMONIA, SUJETANDOSE A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION CIVIL PARA EL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL DE QUE SE TRATE
                      1. CUANDO, SIN MEDIAR JUSTA CAUSA, ALGUNO DE LOS CONYUGES NO COMPAREZCA EN EL DIA SEÑALADO, SE LE TENDRA POR CONFORME CON LA PROPUESTA DE INVENTARIO QUE EFECTUE EL CONYUGE QUE HAYA COMPARECIDO
                        1. SI CONCURREN LOS DOS CONYUGES Y LLEGAN A UN ACUERDO...
                            1. SI CONCURREN LOS DOS CONYUGES Y HAY CONTROVERSIA SOBRE LA INCLUSION O EXCLUSION DE ALGUN CONCEPTO EN EL INVENTARIO O SOBRE EL IMPORTE DE CUALQUEIRA DE LAS PARTIDAS
                              1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                1. HARA CONSTAR EN EL ACTA LAS PRETENSIONES DE CADA UNA DE LAS PARTES SOBRE LOS REFERIDOS BIENES Y SU FUNDAMENTACION JURIDICA
                                  1. CITARA A LAS PARTES A UNA VISTA, CONTINUANDO LA TRAMITACION CON ARREGLO A LO PREVISTO PARA EL
                                    1. JUICIO VERBAL
                                      1. LA SENTENCIA RESOLVERA SOBRE TODAS LAS CUESTIONES SUSCITADAS, APROBANDO EL INVENTARIO DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL Y DISPONDRA LO QUE SEA PROCEDENTE SOBRE LA ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES COMUNES
                                        1. CONCLUIDO EL INVENTARIO Y UNA VEZ FIRME LA RESOLUCION QUE DECLARE DISUELTO EL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
                                          1. CUALQUIERA DE LOS CONYUGES PODRA SOLICITAR LA LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
                                            1. SOLICITUD DE LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
                                              1. SE ACOMPAÑARA A LA SOLICITUD UNA PROPUESTA DE LIQUIDACION QUE INCLUYA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Y REINTEGROS DEBIDOS A CADA CONYUGE Y LA DIVISION DEL REMANENTE EN LA PROPORCION QUE CORRESPONDA, TENIENDO EN CUENTA, EN LA FORMACION DE LOS LOTES, LAS PREFERENCIAS QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS CIVILES APLICABLES
                                                1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                  1. ADMITE LA SOLICITUD DE LIQUIDACION
                                                    1. SEÑALA DIA Y HORA EN QUE LOS CONYUGES DEBEN COMPARECER ANTE EL MISMO AL OBJETO DE ALCANZAR UN ACUERDO Y, EN SU DEFECTO, DESIGNAR CONTADOR Y, EN SU CASO, PERITOS, PARA LA PRACTICA DE LAS OPERACIONES DIVISORIAS
                                                      1. PLAZO MAXIMO 10 DIAS
                                                        1. CUANDO, SIN MEDIAR JUSTA CAUSA, ALGUNO DE LOS CONYUGES NO COMPAREZCA EN EL DIA SEÑALADO, SE LE TENDRA POR CONFORME CON LA PROPUESTA DE LIQUIDACION QUE EFECTUE EL CONYUGE QUE HAYA COMPARECIDO
                                                          1. SE CONSIGNARA EL ACUERDO EN EL ACTA Y SE DARA POR CONCLUIDO EL ACTO DE LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
                                                          2. SI CONCURREN LOS DOS CONYUGES Y LLEGAN A UN ACUERDO
                                                            1. SE CONSIGNARA EL ACUERDO EN EL ACTA Y SE DARA POR CONCLUIDO EL ACTO DE LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
                                                              1. SOLICITUD DE LIQUIDACION DEL REGIMEN DE PARTICIPACION
                                                                1. NO PODRA SOLICITARSE LA LIQUIDACION DEL REGIMEN DE PARTICIPACION HASTA QUE NO SEA FIRME LA RESOLUCION QUE DECLARE DISUELTO EL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
                                                                  1. A LA SOLICITUD DEBERA ACOMPAÑARSE UNA PROPUESTA DE LIQUIDACION QUE INCLUYA UNA ESTIMACION DEL PATRIMONIO INICIAL Y FINAL DE CADA CONYUGE, EXPRESANDO, EN SU CASO, LA CANTIDAD RESULTANTE A PAGAR POR EL CONYUGE QUE HAYA EXPERIMENTADO UN MAYOR INCREMENTO PATRIMONIAL
                                                                    1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                                      1. SEÑALARA EL DIA Y HORA EN QUE LOS CONYUGES DEBERAN COMPARECER ANTE EL AL OBJETO DE ALCANZAR UN ACUERDO
                                                                        1. PLAZO MAXIMO 10 DIAS
                                                                          1. CUANDO, SIN MEDIAR JUSTA CAUSA, ALGUNO DE LOS CONYUGES NO COMPAREZCA EN EL DIA SEÑALADO, SE LE TENDRA POR CONFORME CON LA PROPUESTA DE LIQUIDACION QUE EFECTUE EL CONYUGE QUE HAYA COMPARECIDO
                                                                            1. SE CONSIGNARA EL ACUERDO EN EL ACTA Y SE DARA POR CONCLUIDO EL ACTO DE LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
                                                                            2. SI CONCURREN LOS DOS CONYUGES Y LLEGAN A UN ACUERDO
                                                                              1. SE CONSIGNARA EL ACUERDO EN EL ACTA Y SE DARA POR CONCLUIDO EL ACTO DE LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
                                                                              2. SI CONCURREN LOS DOS CONYUGES Y NO HAY ACUERDO SOBRE LA LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
                                                                                1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                                                  1. CITARA A LAS PARTES A UNA VISTA, CONTINUANDO LA TRAMITACION CON ARREGLO A LO PREVISTO PARA EL
                                                                                    1. JUICIO VERBAL
                                                                                      1. LA SENTENCIA RESOLVERA SOBRE TODAS LAS CUESTIONES SUSCITADAS, DETERMINANDO LOS PATRIMONIOS INICIALES Y FINALES DE CADA CONYUGE, ASI COMO, EN SU CASO, LA CANTIDAD QUE DEBA SATISFACER EL CONYUGE CUYO PATRIMONIO HAYA EXPERIMENTADO UN MAYOR INCREMENTO Y LA FORMA EN QUE HAYA DE HACERSE EL PAGO
                                                                      2. SI CONCURREN LOS DOS CONYUGES Y NO HAY ACUERDO SOBRE LA LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
                                                                        1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                                          1. MEDIANTE DILIGENCIA
                                                                            1. PROCEDE AL NOMBRAMIENTO DE UN CONTADOR Y, EN SU CASO, PERITOS, CONTINUANDOSE LA TRAMITACION CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 785 Y SIGUIENTES
                                              2. SE CONSIGNARA EN EL ACTA LA PROPUESTA DE INVENTARIO DEL CONYUGE QUE HAYA COMPARECIDO O, EN SU CASO, EL INVENTARIO ACORDADO POR LOS CONYUGES
                                                1. SE DA POR CONCLUIDO EL ACTO DE FORMACION DE INVENTARIO
                                                  1. EN EL MISMO DIA O EN EL SIGUIENTE
                                                    1. EL TRIBUNAL
                                                      1. RESUELVE LO QUE PROCEDA SOBRE LA ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES INCLUIDOS EN EL INVENTARIO
                                  2. PENDIENTE REVISAR
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