LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la liquidación del régimen económico matrimonial"
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TITULO II: DE LA DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIOS.
Capitulo II: Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.
LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL:
"De la liquidación del régimen
económico matrimonial"
LA LIQUIDACION DE CUALQUIER REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIA QUE, POR CAPITULACIONES MATRIMONIALES O POR DISPOSICION LEGAL, DETERMINE
LA EXISTENCIA DE UNA MASA COMUN DE BIENES Y DERECHOS SUJETA A DETERMINADAS CARGAS Y OBLIGACIONES SE LLEVARA A CABO, EN DEFECTO DE
ACUERDO ENTRE LOS CONYUGES, CON ARREGLO A LOS DISPUESTO EN EL PRESENTE CAPITULO Y A LAS NORMAS CIVILES QUE RESULTEN APLICABLES.
SERA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA QUE ESTE CONOCIENDO O HAYA CONOCIDO DEL PROCESO DE NULIDAD, SEPARACION
O DIVORCIO, O AQUEL ANTE EL QUE SE SIGAN O SE HAYAN SEGUIDO LAS ACTUACIONES SOBRE DISOLUCION DEL
REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION CIVIL.
ADMITIDA LA DEMANDA DE
NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO
O INICIADO EL PROCESO EN QUE SE HAYA DEMANDADO LA
DISOLUCION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
CUALQUIERA DE LOS CONYUGES PODRA SOLICITAR LA FORMACION DE INVENTARIO
LA SOLICITUD DEBERA ACOMPAÑARSE DE UNA PROPUESTA EN LA QUE, CON LA DEBIDA SEPARACION, SE HARAN
CONSTAR LAS DIFERENTES PARTIDAS QUE DEBAN INCLUIRSE EN EL INVENTARIO CON ARREGLO A LA LEGISLACION CIVIL
SE ACOMPAÑARAN TAMBIEN LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN
LAS DIFERENTES PARTIDAS INCLUIDAS EN LA PROPUESTA
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
SEÑALARA DIA Y HORA PARA QUE SE PROCEDA A LA FORMACION DE INVENTARIO, MANDANDO CITAR A LOS CONYUGES
PLAZO
MAXIMO
10 DIAS
EN ESE DIA SE PROCEDERA POR EL SECRETARIO JUDICIAL CON LOS CONYUGES A FORMAR
INVENTARIO DE LA COMUNIDAD MATRIMONIA, SUJETANDOSE A LO DISPUESTO EN LA
LEGISLACION CIVIL PARA EL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL DE QUE SE TRATE
CUANDO, SIN MEDIAR JUSTA CAUSA, ALGUNO DE LOS CONYUGES NO
COMPAREZCA EN EL DIA SEÑALADO, SE LE TENDRA POR CONFORME CON LA
PROPUESTA DE INVENTARIO QUE EFECTUE EL CONYUGE QUE HAYA COMPARECIDO
SI CONCURREN LOS DOS CONYUGES Y LLEGAN A UN ACUERDO...
SI CONCURREN LOS DOS CONYUGES Y HAY CONTROVERSIA SOBRE LA INCLUSION O EXCLUSION DE
ALGUN CONCEPTO EN EL INVENTARIO O SOBRE EL IMPORTE DE CUALQUEIRA DE LAS PARTIDAS
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
HARA CONSTAR EN EL ACTA LAS
PRETENSIONES DE CADA UNA DE LAS
PARTES SOBRE LOS REFERIDOS BIENES Y
SU FUNDAMENTACION JURIDICA
CITARA A LAS PARTES A UNA VISTA, CONTINUANDO LA
TRAMITACION CON ARREGLO A LO PREVISTO PARA EL
JUICIO VERBAL
LA SENTENCIA RESOLVERA SOBRE TODAS LAS CUESTIONES SUSCITADAS, APROBANDO EL INVENTARIO DE LA COMUNIDAD
MATRIMONIAL Y DISPONDRA LO QUE SEA PROCEDENTE SOBRE LA ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES COMUNES
CONCLUIDO EL INVENTARIO Y UNA
VEZ FIRME LA RESOLUCION QUE
DECLARE DISUELTO EL REGIMEN
ECONOMICO MATRIMONIAL
CUALQUIERA DE LOS CONYUGES PODRA
SOLICITAR LA LIQUIDACION DEL
REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
SOLICITUD DE LIQUIDACION DEL REGIMEN
ECONOMICO MATRIMONIAL
SE ACOMPAÑARA A LA SOLICITUD UNA PROPUESTA DE LIQUIDACION QUE INCLUYA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Y
REINTEGROS DEBIDOS A CADA CONYUGE Y LA DIVISION DEL REMANENTE EN LA PROPORCION QUE CORRESPONDA, TENIENDO
EN CUENTA, EN LA FORMACION DE LOS LOTES, LAS PREFERENCIAS QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS CIVILES APLICABLES
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
ADMITE LA SOLICITUD DE LIQUIDACION
SEÑALA DIA Y HORA EN QUE LOS CONYUGES DEBEN COMPARECER ANTE EL MISMO
AL OBJETO DE ALCANZAR UN ACUERDO Y, EN SU DEFECTO, DESIGNAR CONTADOR Y,
EN SU CASO, PERITOS, PARA LA PRACTICA DE LAS OPERACIONES DIVISORIAS
PLAZO
MAXIMO
10 DIAS
CUANDO, SIN MEDIAR JUSTA CAUSA, ALGUNO DE LOS CONYUGES NO COMPAREZCA
EN EL DIA SEÑALADO, SE LE TENDRA POR CONFORME CON LA PROPUESTA DE
LIQUIDACION QUE EFECTUE EL CONYUGE QUE HAYA COMPARECIDO
SE CONSIGNARA EL ACUERDO EN EL ACTA Y SE
DARA POR CONCLUIDO EL ACTO DE LIQUIDACION
DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
SI CONCURREN LOS DOS CONYUGES Y LLEGAN A UN ACUERDO
SE CONSIGNARA EL ACUERDO EN EL
ACTA Y SE DARA POR CONCLUIDO EL ACTO DE
LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
SOLICITUD DE LIQUIDACION DEL REGIMEN DE PARTICIPACION
NO PODRA SOLICITARSE LA LIQUIDACION DEL REGIMEN DE PARTICIPACION HASTA QUE NO SEA
FIRME LA RESOLUCION QUE DECLARE DISUELTO EL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
A LA SOLICITUD DEBERA ACOMPAÑARSE UNA PROPUESTA DE LIQUIDACION QUE
INCLUYA UNA ESTIMACION DEL PATRIMONIO INICIAL Y FINAL DE CADA CONYUGE,
EXPRESANDO, EN SU CASO, LA CANTIDAD RESULTANTE A PAGAR POR EL CONYUGE
QUE HAYA EXPERIMENTADO UN MAYOR INCREMENTO PATRIMONIAL
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
SEÑALARA EL DIA Y HORA EN QUE LOS CONYUGES DEBERAN
COMPARECER ANTE EL AL OBJETO DE ALCANZAR UN ACUERDO
PLAZO
MAXIMO
10 DIAS
CUANDO, SIN MEDIAR JUSTA CAUSA, ALGUNO DE LOS CONYUGES NO COMPAREZCA
EN EL DIA SEÑALADO, SE LE TENDRA POR CONFORME CON LA PROPUESTA DE
LIQUIDACION QUE EFECTUE EL CONYUGE QUE HAYA COMPARECIDO
SE CONSIGNARA EL ACUERDO EN EL ACTA Y SE DARA POR CONCLUIDO EL
ACTO DE LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
SI CONCURREN LOS DOS CONYUGES Y LLEGAN A UN ACUERDO
SE CONSIGNARA EL ACUERDO EN EL ACTA Y SE DARA POR CONCLUIDO EL
ACTO DE LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
SI CONCURREN LOS DOS CONYUGES Y NO HAY ACUERDO SOBRE LA
LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
CITARA A LAS PARTES A UNA VISTA, CONTINUANDO LA TRAMITACION CON ARREGLO A LO PREVISTO PARA EL
JUICIO VERBAL
LA SENTENCIA RESOLVERA SOBRE
TODAS LAS CUESTIONES
SUSCITADAS, DETERMINANDO
LOS PATRIMONIOS INICIALES Y
FINALES DE CADA CONYUGE, ASI
COMO, EN SU CASO, LA
CANTIDAD QUE DEBA SATISFACER
EL CONYUGE CUYO PATRIMONIO
HAYA EXPERIMENTADO UN
MAYOR INCREMENTO Y LA
FORMA EN QUE HAYA DE
HACERSE EL PAGO
SI CONCURREN LOS DOS CONYUGES Y NO HAY ACUERDO SOBRE
LA LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
EL
SECRETARIO
JUDICIAL
MEDIANTE DILIGENCIA
PROCEDE AL NOMBRAMIENTO DE UN CONTADOR Y, EN SU CASO, PERITOS, CONTINUANDOSE
LA TRAMITACION CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 785 Y SIGUIENTES
SE CONSIGNARA EN EL ACTA LA PROPUESTA DE INVENTARIO
DEL CONYUGE QUE HAYA COMPARECIDO O, EN SU CASO, EL
INVENTARIO ACORDADO POR LOS CONYUGES
SE DA POR CONCLUIDO EL ACTO
DE FORMACION DE INVENTARIO
EN EL MISMO DIA O
EN EL SIGUIENTE
EL
TRIBUNAL
RESUELVE LO QUE PROCEDA
SOBRE LA ADMINISTRACION Y
DISPOSICION DE LOS BIENES
INCLUIDOS EN EL INVENTARIO